Busco a mis hijos con el dolor de respirar ante su ausencia: Ceci Flores
CIUDAD DE MÉXICO, 16 de enero de 2023.- La Fiscalía General de la República (FGR) determinó que la joven Ariadna Fernanda murió por golpes en la cabeza, producidas “por descargas de un objeto contundente” y no por broncoaspiración, como reveló en un primer momento la Fiscalía General del Estado (FGE) de Morelos.
Con esto, se concluye que la joven, cuyo cadáver fue abandonado a finales de octubre de 2022 en la autopista La Pera-Cuautla, en Morelos, se debió a un golpe en la cabeza.
La FGR señaló que tras el peritaje realizado, no hay sustento para determinar que murió por broncoaspiración por intoxicación etílica como había determinado.
Detalló que el 9 de noviembre pasado, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México solicitó a esta institución la atracción de la carpeta de investigación correspondiente a este caso, en la que existe una diferencia sustancial entre esa Fiscalía y la del Estado de Morelos, en donde fue encontrado sin vida el cuerpo de Ariadna, por las autoridades de ese Estado.
Ambas instituciones se sometieron al análisis pericial de la Fiscalía General de la República, fundamentalmente sobre la causa del fallecimiento de dicha persona, enviando a esta institución, la información que les fue solicitada a ambas Fiscalías locales.
Las pruebas periciales que se aportaron fueron impresiones fotográficas; protocolos de necropsia; estudios psicopatológicos; fuentes de información directas; videos de vigilancia aportados tanto por autoridades, como por particulares; certificaciones médicas; protocolos de actuación; y las opiniones técnicas correspondientes, que han permitido llegar a las siguientes conclusiones periciales:
La víctima se encontraba en el domicilio del procesado Rautel, junto con éste y con la procesada Vanessa, en el momento de su fallecimiento, que se puede ubicar cronológicamente entre las 22 horas del 30 de octubre y las 1 horas del 31 de octubre de 2022.
A partir de las 10.26 a.m. del día siguiente, 31 de octubre, se tiene el video en el que el procesado se ubica en el estacionamiento de su domicilio, cargando el cuerpo de una mujer en visible estado de rigidez; y lo introduce en un vehículo, saliendo de inmediato.
A las 11.04 a.m. se observa el mismo vehículo circulando a la altura de la caseta de Tlalpan, en dirección a Morelos.
La información técnica permite ubicar el equipo telefónico de Rautel a las 11.26 a.m. en Tepoztlán, Morelos, a 5 kilómetros del área donde se encontró el cadáver.
A las 12.24 p.m. de ese mismo día, regresó a su domicilio.
A las 14.16 horas de ese día, la procesada Vanessa, sale del edificio, regresando 3 minutos después, acompañada de una persona de sexo masculino, quien llevaba una bolsa de plástico y diversos artículos en su mano.
A las 15.20 horas, dicho sujeto sale del departamento, cargando la misma bolsa de plástico.
Mientras tanto, a las 14.46 horas, se realiza el hallazgo del cuerpo de Ariadna Fernanda, en el sitio ya señalado, en el estado de Morelos.
OPINIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE ESPECIALIDAD MÉDICO-FORENSE, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
• Existe una discrepancia fundamental entre las Fiscalías de la Ciudad de México, que concluye el feminicidio mediante un traumatismo craneoencefálico, trauma toráxico y trauma múltiple; y la de Morelos, que concluye la causa de la muerte, por una broncoaspiración secundaria, por intoxicación etílica.
• El área pericial de la Fiscalía General de la República, después de haber analizado cronológicamente todas las pruebas ya señaladas, concluye que las heridas craneoencefálicas producidas en la víctima por descargas de un objeto contundente sobre su cabeza o por contacto de la superficie craneal contra un plano duro, son la causa del fallecimiento de la víctima.
Al peritaje de la Fiscalía de Morelos, que establece como causa de muerte la “broncoaspiración secundaria a intoxicación etílica”, no es posible darle sustento, en razón de las lesiones externas e internas ya señaladas, y del hecho de que no se tomó en cuenta, en toda su magnitud, la cronología del momento del fallecimiento.
En cuanto al trauma múltiple ya referido, el estudio anatomopatológico del cadáver ratifica la causa de muerte, como traumatismo craneoencefálico, así como también lo corrobora el análisis pericial de la cronología de los hechos y las pruebas que confirman el momento de dicho fallecimiento.
El peritaje emitido por las autoridades de la Ciudad de México se apega al procedimiento pericial debido; y no es posible dar sustento a la causa de muerte emitida por la Fiscalía General del Estado de Morelos, por las razones ya establecidas.
En el informe, la FGR indicó que el procedimiento penal por el posible delito de femicidio debe continuar a cargo de las autoridades locales de la Ciudad de México, por ser un delito del fuero común cometido en la jurisdicción de la propia Ciudad de México.
Por lo que toca a las posibles responsabilidades señaladas en el artículo 37 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, y demás aplicables, los hechos ya señalados respecto a las conductas delictivas correspondientes hacen necesaria la intervención de esta Fiscalía General de la República, quien ejercerá de inmediato su facultad de atracción al respecto, la que por ley y en defensa de los derechos humanos le corresponde.