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CIUDAD DE MÉXICO, 16 de enero de 2023.- Para que se cumplan la aplicación de la Ley General para el Control del Tabaco, la cual prohíbe a partir de este 15 de enero exhibir cigarros en tiendas y espacios, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) afirmó que estará en constante vigilancia en toda la República mexicana.
Esto, con base en artículo 393 de la Ley General de Salud, el cual cita “Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Salud (…).”
Cofepris informó que, en coordinación con las entidades federativas y en cumplimiento al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 15 de enero de 2023, realizará visitas de verificación sanitaria en la República Mexicana, para vigilar el cumplimiento del citado Reglamento en:
1. Establecimientos que cuenten con espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, espacios cerrados, los lugares de trabajo, transporte público, espacios de concurrencia colectiva, escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.
2. En los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco se verificará que no se encuentren exhibidos directa o indirectamente.
En relación a la comercialización de los productos de tabaco, se vigilará el cumplimiento de los formatos publicados en el “ACUERDO por el que se dan a conocer los requisitos y características con las que deberá contar la lista textual y escrita de los productos de tabaco para su comercialización en los puntos de venta”, publicado en el DOF el día 13 de enero de 2023.
3. El cumplimiento de los mensajes y pictogramas que se encuentran en vigor en los productos de tabaco.
4. Vigilancia en medios de comunicación para evitar la publicidad de productos del tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión.
5. Sobre las sanciones, se informa que después de agotar los procedimientos administrativos correspondientes, se podrá aplicar amonestación, sanciones, multa e incluso la clausura del establecimiento.
Para ejecutar las acciones antes mencionadas esta comisión cuenta con verificadores capacitados y los designados por cada estado, para la vigilancia de la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.