Redacción/Quadratín México
CIUDAD DE MÉXICO, 25 de marzo de 2023.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) mantiene la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México, con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas, publicados por la Ciudad de México y el Estado de México.
Lo anterior, debido a que entre las 15 y 17 horas se mantuvieron condiciones de muy mala calidad del aire, por la estabilidad atmosférica presente durante la tarde, que junto con la alta radiación solar y viento débil, favorecieron concentraciones elevadas de ozono.
La información proporcionada por los modelos meteorológicos muestra que para este domingo seguirán presentándose condiciones adversas para la dispersión de los contaminantes, por lo que se estima que las concentraciones de ozono seguirán provocando mala calidad del aire.
Deberán suspender su circulación de las 5 a las 22 horas:
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 5, 7 o 9, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
- Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
- Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
- Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6 y 10 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o Edomex.
- Los taxis con holograma de verificación 1 o 2 que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a), b), y c) les aplicará la restricción a la circulación de las 10 a las 22 horas.