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CIUDAD DE MÉXICO. 2 de abril de 2022.- La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) debe entregar versión pública del título profesional del presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en su sesión del 30 de marzo de 2023.
“El acceso a la información correspondiente a la divulgación del Título Profesional del servidor público que desempeña el referido cargo constituye una aportación para la adecuada rendición de cuentas, ya que permite el escrutinio público y provee al conocimiento de la sociedad”, planteó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez, al presentar el asunto ante el Pleno.
Alcalá Méndez enfatizó que este tema resulta trascendental, pues está relacionado con la rendición de cuentas en torno a la trayectoria académica de un alto funcionario público: el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
“Se estimó que, con motivo del encargo desempeñado, el cual es del más alto rango y relevancia nacional, el Título Profesional Universitario, al revestir trascendencia social, es del mayor interés de la sociedad; por ello, se debe permitir el acceso al mismo para favorecer la transparencia y la rendición de cuentas”, apuntó.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de la UNAM que solo proporcionó un vínculo para consultar la tesis; sin embargo, clasificó como confidencial el título profesional del presidente de la República.
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez advirtió que, en principio, se actualiza la confidencialidad de la información, ya que la trayectoria educativa es información que atañe solo a sus titulares, por lo cual, al dar a conocer el Título Profesional de una persona plenamente identificada, se expondrían datos que se relacionan de manera directa con su vida privada.
“Sin embargo, no debe perderse de vista que el Título Profesional requerido se encuentra ligado a un servidor público del más alto rango, como lo es el Presidente de la República, da cuenta de la formación profesional y denota el cúmulo de habilidades y conocimientos adquiridos que se ven traducidos en la toma de decisiones que permiten desempeñar de manera óptima el encargo público conferido”, enfatizó
En este contexto y con el propósito de favorecer la transparencia, la ponencia aplicó una prueba de interés público, ponderando los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Respecto a la idoneidad, se consideró que el acceso a la información requerida no solo satisface un interés individual, sino la necesidad de conocer los datos que den cuenta de la formación profesional de un servidor público del más alto rango.
Sobre el principio de necesidad, la ponencia determinó que si se negara el derecho de acceso a los datos peticionados se impediría que la sociedad en general tuviera elementos informativos necesarios que le posibiliten conocer la formación profesional para el debido ejercicio del encargo conferido por la ciudadanía al Presidente de la República.
Finalmente, en lo referente al principio de proporcionalidad se consideró que por tratarse de un servidor público del más alto nivel su Título Profesional debe quedar sujeto al escrutinio público y social, por el impacto y la trascendencia de este encargo en la vida nacional, que hace necesario conocer sus habilidades académicas; pues su publicidad genera mayor beneficio social, que mantenerlos en sigilo.
“Si bien resultó procedente la entrega de dicha documental, se instruye a la UNAM solo dejar visible los datos que den cuenta de la aprobación y cumplimiento de los requisitos y que se relaciona con la justificación de la emisión del Título Profesional, por lo que se protegerían los datos personales que no den cuenta de esos rubros como el Registro Federal de Contribuyentes o la Clave Única de Población”, concluyó Alcalá Méndez.
Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la UNAM y le instruyó proporcionar a la persona solicitante la versión pública del Título Profesional del servidor público referido; en la que solo podrán testarse los datos personales que no den cuenta de la aprobación, cumplimiento de requisitos, validación de estudios ni que se relacionen con la justificación de la emisión del documento.