Rubén Rocha no está solo, lo respalda Federación y Morena: Alcalde
CIUDAD DE MÉXICO, 1 de agosto de 2023.- Una pena de prisión de más de 50 años a quien mediante el uso de aeronaves pilotadas a distancia o drones arroje cualquier artefacto explosivo o armas, así como sustancias químicas, propone una iniciativa enviada por el Ejecutivo federal a la Comisión Permanente para ser remitida a la Cámara de Diputados.
En uso de su facultad, el presidente Andrés Manuel López Obrador propone al Congreso de la Unión un proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de Regulación de aeronaves piloteadas a distancia, o drones.
El párrafo primero del Artículo 139 del Código Penal Federal propone: “A quien utilice aeronaves piloteadas a distancia para cometer las conductas en la fracción I del párrafo primero del presente artículo, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida.
Es decir, este Artículo del Código Penal Federal establece la imposición de una pena de prisión de 15 a 40 años y multa de 400 a mil 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La iniciativa presidencial reforma el Capítulo III Bis sobre uso indebido de aeronaves piloteadas a distancia, en su Artículo 163 Bis, para imponer una pena de prisión de 10 a 20 años a quien mediante el uso de aeronaves pilotadas impacte a alguna persona o propiedad con el propósito de causar daño. Cuando la persona o el bien afectado pertenezca o esté destinado a las Fuerzas Armadas o de seguridad pública, la pena establecida se aumentará hasta en una mitad.
El Artículo 163 Ter propone una pena de prisión de cinco a 10 años a quien importe, manufacture, arme, adquiera o adapte aeronaves pilotadas a distancia para el transporte de artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados, armas, narcóticos, drogas sintéticas o demás materiales regulados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Y el Quáter del mismo Artículo, “a quien utilice aeronaves piloteadas a distancia equipadas con dispositivos que permitan fotografiar o realizar grabaciones de audio o video, de forma física o empleando medios electrónicos, para vigilar actividades de personas servidoras públicas con la finalidad de conocer o reportar su ubicación para evadir su acción o ejecutar agresiones en su contra, se le impondrá una pena de prisión de tres a 10 años”.
En su exposición de motivos, el proyecto de decreto considera establecer agravantes a delitos cometidos en contra de las personas o bienes mediante el uso de aeronaves piloteadas a distancia (del inglés remotely-piloted aircraft; unmanned aerial vehicles, o vehículos aéreos no tripulados), también conocidas como drones, en el Código Penal Federal.
Busca prevenir, evitar y castigar el uso de este tipo de aeronaves en actos en contra de bienes o servicios públicos o privados; en contra de la integridad física, emocional o vida de las personas; que produzcan alarma, temor o terror en la población para atentar contra la seguridad nacional, presionar u obligar a la autoridad o a un particular a que tomen una determinación.
Y pretende incorporar en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a las aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar o detonar explosivos como armas, municiones y materiales para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.