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CIUDAD DE MÉXICO, 24 de octubre de 2023.- El presidente Andrés Manuel López Obrador remitió al Senado de la República el Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el de la República Federativa del Brasil, a fin de sustituir el vigente que no ha sido actualizado en 90 años.
A través de un oficio, el Ejecutivo federal pone a disposición de los senadores la suscripción o actualización de tratados en materia de extradición, que fortalezcan la corresponsabilidad y cooperación internacional, en este caso entre México y Brasil, para hacer frente al tema de la delincuencia en sus diversas manifestaciones.
Actualmente, el documento subraya que se encuentra vigente el tratado de extradición entre México y el Brasil, firmado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 28 de diciembre de 1933, así como su Protocolo Adicional suscrito el 18 de septiembre de 1935.
Empero, en mayo de 2011, en el marco de la celebración de la Cuarta Reunión de Cooperación Consular México-Brasil, la representación brasileña manifestó su interés de sustituir el referido tratado para actualizar el marco jurídico aplicable a la situación actual y futura en materia de procuración de justicia.
Entre los delitos en los que los Estados actúan internacionalmente están: tráfico de narcóticos, tráfico de armas, trata de personas, tráfico de indocumentados, lavado de dinero y, en general, todos aquellos que desestabilizan la seguridad de una sociedad.
El 28 de abril de 2022, en Ciudad de México, el Presidente de la República firmó ad referendum el Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
En este tratado, las partes se comprometen a entregar recíprocamente en extradición, en términos de las disposiciones del mismo, a aquellas personas que se encuentren en su territorio y sean requeridas para ser sujetas a un proceso penal o para la imposición o ejecución de una sentencia que implique la privación de la libertad.
Además, determina las causas por las cuales las partes podrán negar la extradición cuando sea considerada como un delito político y la persecución por motivos de raza, género, orientación sexual, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas, o delitos militares.