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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de diciembre de 2023.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) debe informar sobre la aplicación del Programa de Desayunos Escolares 2023, en Baja California Sur, con corte al 30 de septiembre, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia (INAI).
Entre otra información, debe dar a conocer el presupuesto del Fondo de Aportación Múltiples; los proveedores contratados, especificando si fueron por licitación o adjudicación directa, el monto y el concepto del gasto; la cantidad de planteles beneficiados y el número de beneficiarios en cada uno; si existe coordinación con los DIF municipales para la aplicación del programa, así como las acciones de supervisión y hallazgos.
“La transparencia y rendición de cuentas de cualquier programa federal es obligatoria por ley, más aún cuando éste se enfoca en grupos en situación de vulnerabilidad. Un acto irregular en programas, como el expuesto, puede ser la diferencia, literal, entre que un niño mexicano pueda o no comer”, enfatizó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
Durante la sesión pública, en la que presentó el proyecto de resolución, recordó que la estrategia de desayunos escolares, creada en 1942 y descentralizada en 1997, está diseñada para cerrar la brecha alimentaria y disminuir la pobreza.
Expuso que, de acuerdo con los últimos datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en nuestro país existen 23.4 millones de personas que sufren carencias por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; si bien, de 2018 a la fecha, esa cifra se ha reducido en 4.1 millones, el panorama sigue siendo alarmante, por ello, es importante evaluar y dar seguimiento a la aplicación del programa referido.
“Para evitar que este tipo de programas caigan en posibles actos de corrupción es fundamental que la ciudadanía tenga acceso a toda la información, sin trabas, en la Plataforma Nacional de Transparencia”, afirmó Del Río Venegas.
En respuesta a la solicitud de información, el DIF, por conducto de la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, señaló haber adjuntado diversos oficios para atender el requerimiento.
Sin embargo, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que no se adjuntaron los documentos.
Al presentar alegatos, el DIF precisó que los archivos rebasaron el límite de peso permitido en la PNT y, por error, omitió corroborar que se cargaran correctamente. Ante ello, remitió un alcance a su respuesta con los documentos respectivos.
Tras analizar el caso, la ponencia de la Comisionada del Río Venegas advirtió que los documentos proporcionados no contienen la información solicitada y que el DIF no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia, pues no turnó la solicitud a la Jefa de la Unidad de Atención a Personas y Grupos Prioritarios ni a la Dirección General de Enlace Interinstitucional, las cuales pueden conocer de lo requerido.
Asimismo, se comprobó la existencia de mecanismos de intercambio de información entre los Sistemas Estatales DIF, las instancias fiscalizadoras federales y la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario del sujeto obligado.
Por lo expuesto, se concluyó que tanto el Sistema Nacional como los Sistemas Estatales y Municipales cuentan con facultades para conocer la información, por lo que deben agotar el procedimiento de búsqueda de información y proporcionar aquella con la que cuenten.