Claudia Espino, la propuesta de Taddei a la Secretaría Ejecutiva del INE
CIUDAD DE MÉXICO, 17 de enero de 2024.- Ante el desabasto de medicamentos en México, los legisladores Éctor Jaime Ramírez, Ana Laura Sánchez, Frinné Azuara, Laura Barrera, Marcelino Castañeda, Leticia Zepeda, Martha Estela Romo, Mariana Nassar, Javier Verastegui, Juan Carlos Maturino, María del Carmen Escudero y Mariana Mancillas del PAN, PRI y PRD, suscribieron una iniciativa que reforma la Ley General de Salud para garantizar el acceso a medicamentos cuando se necesiten, no cuando el Gobierno federal lo determine.
Ello, ante lo que determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de que el Estado se encuentra obligado al suministro del tratamiento de forma oportuna, permanente y constante, además debe ser entregado considerando el estado de salud del paciente, así como sus requerimientos médicos y clínicos, tomando particular importancia cuando se trata de padecimientos en los que el éxito del tratamiento dependa del óptimo cumplimiento en la toma de medicamentos.
Asimismo, ante la interrupción del suministro de los medicamentos del tratamiento médico, las autoridades responsables y vinculadas deben reembolsar los gastos erogados por la adquisición del medicamento.
Los congresistas indicaron que esta iniciativa sale tras propuestas absurdas e ineficaces del Gobierno, como la reciente creación de una Megafarmacia, la cual no solucionará el desabasto e incrementará los tiempos de traslado de medicinas. Esta medida inventada por el Presidente solo perpetúa la crisis de escasez y contribuye al incremento del gasto de bolsillo de los mexicanos en salud.
–Las instituciones públicas de salud estarán obligadas a reembolsar a los derechohabientes, beneficiarios y población sin seguridad social los gastos en que incurran con motivo de la omisión de servicios y/o de la entrega de insumos para la salud a que tienen derecho a fin de que puedan ejercer su derecho humano a la atención médica ante la institución médica prestadora de los servicios de salud correspondiente.
–Será procedente el derecho al reembolso de los gastos que hayan tenido que realizar los derechohabientes, beneficiarios y población sin seguridad social para la atención médica preventiva, curativa, rehabilitatoria y paliativa que satisfagan sus necesidades de salud cuando:
–En un plazo máximo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto los prestadores de los servicios de salud, establecerán los procedimientos necesarios para el cabal cumplimiento de este Decreto.
–Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud financiarán los reembolsos a que refiere este Decreto con los recursos que anualmente se les asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.