Quadratín 2025: nace NL, fragua internacionalización, ajusta Edomex y SLP
CIUDAD DE MÉXICO, 5 de febrero de 2024.- El Poder Judicial de la Federación (PJF) tiene perfectamente claro y entiende que, por encima de la Constitución, no hay poder alguno, nada ni nadie; y no permitamos que esto se olvide o se confunda, afirmó el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), Alberto Pérez Dayán.
Lo anterior, durante la ceremonia del 107º Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
En representación del PJF, presidido por la Ministra Presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, el también Presidente de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país manifestó que “defender a la Constitución es defender al pueblo mismo, aunque no siempre se quiera atender así. Duele escucharlo, lo sé, pero más doloroso sería dejarlo pasar (…) hacer cumplir la ley es uno de los actos democráticos más genuinos del servicio público, dijo.
“El Poder Judicial de la Federación cumple su cita y da cuenta puntual de su encomienda con independencia, con autonomía, con honradez, con imparcialidad, libre de remordimientos y siempre comprometido con su vocación democrática. No lo duden. Que viva la Constitución Federal”, expresó.
Para el ministro Pérez Dayán, la Constitución Federal, que hoy se conmemora, dio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) las facultades suficientes para invalidar cualquier acto que no la respete, independientemente de la fuente de la que provenga, electa o no electa, sin distinción de fuente.
El Ministro recordó las palabras de Paulino Machorro y Narváez, diputado del Congreso Constituyente, quien afirmó que: “el magistrado no es igual al diputado o al senador: el magistrado es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión pública; no va a representar a nadie; no lleva el criterio del elector, sino que lleva el suyo propio; simplemente se le nombra como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social; él tiene que obrar en su función precisa, obrar quizá hasta contra la opinión de los electores (…) La esencia misma de la magistratura es muy distinta de la función social que ejerce el representante político… Hay que alejar al Poder Judicial de la política y no arrojarlo al fondo de ella, para que no resulte un juego de las pasiones”.
Para el también Presidente de la Segunda Sala de La Corte, en el ámbito de la Judicatura, la Constitución Federal preserva la esencia del Decreto Constitucional de Apatzingán de 1814, que definió a la ley como la expresión de la voluntad general, en orden a la felicidad común y que, destacadamente, contenía preceptos que enaltecían la responsabilidad de la función judicial, al disponer que los integrantes del Supremo Tribunal requerían de “buena reputación, patriotismo acreditado con servicios positivos, y luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de este empleo”.
Y agregó que “Militancia y Judicatura no son afines”.