Redacción/Quadratín México
CIUDAD DE MÉXICO, 8 de febrero de 2024.- Representantes de los 68 pueblos indígenas y afromexicanos del país respaldaron las Iniciativas de Reforma a la Constitución Mexicana que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador al Congreso de la Unión, de las que destacan 10 puntos.
- Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
- Se reconoce el carácter multiétnico de la nación mexicana.
- Se fortalece el concepto de pueblos indígenas con base en la definición de Martínez-Cobo, relativo al estudio del problema de discriminación contra las poblaciones indígenas.
- Se reconoce expresamente el derecho de auto adscripción, como uno de los criterios para la identificación y el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas.
- Se fortalecen y amplía los ámbitos y mecanismos del ejercicio de la libre determinación y autonomía.
- Se establece una definición constitucional de los pueblos y comunidades afromexicanas, su carácter de sujetos de derecho público y el reconocimiento de un conjunto de derechos específicos para ejercer su libre determinación y autonomía.
- Se crea un apartado del artículo 2 constitucional para reconocer y garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a la participación en los procesos de desarrollo integral, en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de tierras y demás derechos humanos.
- En el párrafo segundo del apartado del artículo 2 constitucional se reconoce y garantiza el fortalecimiento de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud de indígenas, en particular a una atención adecuada en sus propias lenguas para ser efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, a la cultura, el deporte, a la capacitación para el trabajo, entre otros.
- En el apartado B del artículo 2 constitucional se establece un conjunto de obligaciones del Estado para establecer las instituciones y determinar las políticas públicas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades.
- Se considera un conjunto disposiciones para la implementación de los derechos reconocidos.