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CIUDAD DE MÉXICO, 18 de febrero de 2024.- El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe Fuentes, propondrá validar la fecha del 22 de enero como el límite para el cierre de altas y movimientos en el padrón electoral y las listas nominales de elector, tal como lo estableció el Instituto Nacional Electoral, a través del acuerdo INE/CG433/2023.
El proyecto de resolución, que será sometido a discusión en la sesión pública del próximo miércoles 21 de febrero, se origina a partir de que una vocal del Registro Federal de Electores se negó a realizar el trámite para obtener una credencial de elector a una persona que acudió el 26 de enero con la solicitud de actualizar sus datos debido a un cambio de domicilio.
Inconforme con lo anterior, la actora promovió juicio de la ciudadanía ante la Sala Monterrey, la cual confirmó la negativa del Registro Federal de Electores, por lo que la recurrente interpuso un recurso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral
El proyecto señala que el requisito temporal establecido en el acuerdo INE/CG433/2023, de ninguna forma infringe algún parámetro de regularidad constitucional y menos se trata de una restricción o limitación, sino que, precisamente ello permite materializar la forma en que se constituye el padrón electoral y las listas nominales, esto es, a través del establecimiento de una fecha cierta de cierre de inscripciones, para dotar de certeza a los procesos mismos.
Lo anterior, toda vez que tal requisito atiende a fines constitucionalmente válidos como lo son, por una parte, la certeza de quiénes participarán en el proceso electoral como los principales sujetos derechos, la ciudadanía, y por otra, al preverse que hasta esa fecha habrá altas y cambios en el padrón
Resalta que el establecimiento de la fecha de 22 de enero para cierre de altas y movimientos en el padrón electoral y las listas nominales de elector persigue una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, porque constituye la base fundamental para los votantes, siendo un auténtico registro público que debe estar dotado de certeza y de las medidas de seguridad establecidas en ley.
“Los participantes deben tener seguridad jurídica de la cantidad de ciudadanas y ciudadanos que participan en las elecciones, así como el lugar en el cual ejercerán ese derecho, por lo que tales documentos deben ser revisados y generados mediante un proceso complejo, lo que impide que la fecha sea posterior a la señalada, conforme a lo que se ha dejado patente”.
El proyecto de resolución deja claro que, de acuerdo al proceso electoral, la fecha establecida como límite, es adecuada y racional, además de que persigue una finalidad objetiva porque da certeza y seguridad jurídica para la conformación de los documentos electorales.