Trastorno Afectivo Estacional: Estrategias de Atención en el IMSS
CIUDAD DE MÉXICO, 8 de abril de 2024.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó la constitucionalidad de las disposiciones en las que se regula el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
Al conocer de un amparo promovido por una empresa en contra de dicha normativa, La Corte determinó, entre otros aspectos, que la empresa promovente, como persona moral, no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores, además de que promovió el amparo no como consumidora, sino como productora y comercializadora. Por tanto, no puede exigir que, para la expedición de los artículos señalados, se requiriera una motivación reforzada.
Es una medida constitucionalmente válida, que tiene por objetivos: a) proporcionar información sobre el contenido de productos asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión; b) proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección de los derechos del consumidor y el interés superior del menor.
Es el medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida de proteger los derechos señalados en el punto anterior, porque permite a los consumidores realizar elecciones más saludables, a partir de identificar de una manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud.
Es la herramienta más efectiva y rápida para lograr el fin pretendido por la norma.
Es una medida proporcional, pues son mayores las ventajas que se obtienen para la población en general, frente a los sacrificios o desventajas que se ocasionan a los productores.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010
A consecuencia de todo lo anterior, La Corte determinó no conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la empresa quejosa.
Este es el primero de una serie de amparos que, sobre este tema, resolverá el Pleno de La Corte.
Amparo en revisión 227/2022, derivado del promovido por Santa Clara Mercantil de Pachuca, S. de R.L. de C.V., contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 8 de noviembre de 2019 y del 27 de marzo de 2020, respectivamente. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.