Claudia Espino, la propuesta de Taddei a la Secretaría Ejecutiva del INE
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de abril de 2024.- Luego de una discusión de ocho horas y 30 minutos, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen por el que las Afores e instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública deberán transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores que cumplan 70 años y no hayan reclamado su dinero.
Con 69 votos a favor de Morena y aliados, 41 en contra de la oposición del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano, la mayoría legislativa avaló, en lo general y en lo particular las reformas a las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
A la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
En el caso de los trabajadores del Estado, el Pensionissste deberán transferir los recursos al momento en que cumplan 75 años de edad, también sin necesidad de resolución judicial, establece el documento remitido al Ejecutivo federal.
Dicho Fondo será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.
Contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos.
Para garantizar la imprescriptibilidad del derecho de los trabajadores a recibir los recursos de sus Afores, contará con una reserva a fin de garantizar la suficiencia financiera para que se pueda llevar a cabo, en su caso, la devolución de los recursos de los trabajadores, pensionados o beneficiarios.
La suficiencia financiera de la reserva será determinada cada dos años por el Instituto, lo que también se comunicará al Comité Técnico conforme a sus reglas de operación.
Los trabajadores y sus beneficiarios podrán acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a que tengan derecho conforme a esta Ley o, en su caso, la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.
El ahorro de los trabajadores que sea transferido al Fondo generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho Fondo, en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico.