Redacción/Quadratín Guerrero
CIUDAD DE MÉXICO, 30 de abril de 2024.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) mantiene la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), debido a que a las 17 horas registró una concentración máxima de 163 ppb de ozono en la estación Tultitlán y se mantuvieron condiciones adversas para la dispersión de contaminantes, registrando concentraciones de ozono dentro del rango de Muy Mala calidad del aire.
De acuerdo a los modelos meteorológicos, mañana persistirá el sistema de alta presión en el centro del país, que originará cielo despejado, alta radiación solar, estabilidad atmosférica y viento débil, lo que favorecerá la formación del ozono. Debido a estas condiciones, el pronóstico para mañana indica que la calidad del aire podrá ser de Mala a Muy Mala”, adelantó, en su último reporte.
Por lo que mantiene la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono en la ZMVM y sus medidas para este miércoles, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud, así como para reducir la emisión de contaminantes.
Este 1 de mayo deberán suspender circulación de 5 a 22 horas:
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
- Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
- Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON
- Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6 y 10 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Edomex.
- Los taxis con holograma de verificación 00, 0, 1 o 2 que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10 a las 22 horas.
Exenciones
- Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
- Vehículos que porten holograma 00 o 0 vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular, si cuentan con engomado diferente al color rojo y terminación de placa 3 y 4.
- Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
- Los taxis pueden circular de las 5 a 10 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy no Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
- Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
- Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
- Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
- Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
- Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
- Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
- Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
- Las motocicletas están exentas de la Fase I.