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CIUDAD DE MÉXICO, 10 de mayo de 2024.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, cuatro medidas cautelares, por la probable difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, el posible uso indebido de la pauta, la presunta vulneración al interés superior del menor de edad y la supuesta difusión de propaganda con contenido calumnioso, en el marco de las elecciones.
El PRD presentó queja en contra del Presidente, por el presunto uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, y promoción personalizada, con aparente impacto en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, derivado de las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina, Mañanera, del 25 de abril de 2024.
La Comisión resolvió que es improcedente la medida cautelar solicitada, ya que tanto el video como la versión estenográfica de la conferencia denunciada fueron eliminados, por lo que se está ante actos consumados.
Por cuanto hace a la solicitud de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva y la solicitud de suspender la difusión de las conferencias mañaneras, se determinó que son improcedentes, toda vez que ya existe al menos un pronunciamiento de la Comisión vinculado con estos temas.
Sobre el uso indebido de recursos públicos, incumplimiento a medidas cautelares y presunto beneficio a favor de una candidata a la Presidencia y Morena, concluyó que serán temas que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.
El PAN presentó queja en contra de Movimiento Ciudadano (MC) por la difusión del promocional para televisión identificado como VIABILIDAD MÁYNEZ V5 en el que, a decir del quejoso, se actualiza el uso indebido de la pauta, pues aparece una persona menor de edad plenamente identificable.
La Comisión negó las medidas cautelares consistentes en ordenar la suspensión del spot denunciado porque, del análisis preliminar al contenido, advirtió que no se cuenta con elementos para considerar que la persona que se visualiza en éste se trata de una persona menor de edad. Aunado a que, dadas las características de la imagen, no es posible identificar a simple vista a la persona señalada como menor de edad, razón por la cual se consideró improcedente ordenar su retiro, pues constituiría una medida excesiva. Respecto a la solicitud de dictar cautelares en su vertiente de tutela preventiva, se determinó su improcedencia porque que se trata de hechos futuros de realización incierta.
El PRD denunció a MC por la difusión de los promocionales de televisión denominados LOS NARANJAS DE NUEVO LEON FED y LOS NARANJAS DE NUEVO LEON V2, pues a dicho del quejoso, no se especifica de manera auditiva y gráfica la candidatura que se está promoviendo, lo cual incumple con lo establecido en la normativa constitucional y electoral.
La Comisión determinó que es improcedente la adopción de las medidas solicitadas, pues los promocionales culminaron su vigencia el pasado 24 de marzo del año en curso, por lo que su contenido ya no es visible. Asimismo, respecto a la solicitud de dictar cautelares en su vertiente de tutela preventiva, se determinó su improcedencia porque se trata de hechos futuros de realización incierta.
El PRI denunció a MC por la difusión del promocional para televisión denominado CONTRASTE MICHELLE 4 JALISCO pues, a su consideración, promociona un cargo de elección federal en pauta local y su contenido podría constituir calumnia.
La Comisión consideró que es improcedente las medidas solicitadas por cuanto hace a calumnia porque, bajo la apariencia del buen derecho, en el promocional no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos, sino que se trata de manifestaciones generales que constituyen la perspectiva del emisor sobre el actuar de las personas citadas y del partido político al que representan, lo cual, en principio, está amparado por la libertad de expresión y de información en el contexto del debate político.
Y sobre el uso indebido de la pauta, el colegiado determinó, bajo la apariencia del buen derecho, que la mención de Manlio Fabio Beltrones obedece a una crítica a su persona como militante del PRI, por lo que, no se advierte un posible uso indebido de la pauta.