Aprehenden a Marilyn, acusada de psiquiatra falsa
CIUDAD DE MÉXICO, 8 de junio de 2024.- La senadora Olga Sánchez Cordero recordó que este sábado entra en vigor la prohibición de los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), terapias de conversión, que incorporan prácticas de tortura física, psicológica y sexual: “se vencieron estereotipos y ganaron los derechos”.
Todo esto orientado a alterar –y negar– la esencia de una persona, menoscabando su dignidad. Nos costó mucho revertir esta violación de derechos humanos desde el Congreso, pero gracias a activistas, organizaciones sociales y legisladxres comprometidxs, hoy es una realidad”, señaló y celebró, en X.
Y reconoció a la organización Yaaj México por impulsar esta causa desde hace una década, así como a sus compañeras senadoras Patricia Mercado, Citlalli Hernández y Alejandra Lagunes por tomar esta bandera y hacerla suya.
Artículo primero.- Se adiciona un Capítulo X, denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas al Título Octavo, que se integra con un Artículo 209 quintus al Código Penal Federal.
Artículo 209 Quintus.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima
b) Quien se valga de función pública para cometer el delito
C) Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.
Para la determinación del daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima y su reparación, se observará lo dispuesto en el artículo 209 Ter.
Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 465 Ter. Las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 209 Quintus del Código Penal Federal y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.