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CIUDAD DE MÉXICO, 12 de julio de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó que es procedente la realización, en sede administrativa, de un recuento total de la votación emitida en la elección de la Alcaldía Cuauhtémoc, adonde es alcaldesa electa Alessandra Rojo de la Vega sobre la morenista Caty Monreal.
El Tribunal celebró Sesión Privada en la que las magistraturas resolvieron el Juicio Electoral TECDMX-JEL-203/2024, porque Morena señaló que el 9 Consejo Distrital, cabecera de demarcación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), dejó de atender su solicitud de recuento total de la votación, por lo que solicitó que su petición fuera atendida.
El 4 de julio el TECDMX declaró procedente la realización del recuento total de votos, tres días después, la Sala Regional CDMX revocó el acuerdo plenario a efecto de que se emitiera una nueva determinación.
Y este viernes, el Tribunal determinó que la petición relativa al nuevo escrutinio y cómputo total de la votación emitida para la elección de la Alcaldía Cuauhtémoc es procedente.
Dicha determinación no genera algún perjuicio a ninguna de las candidaturas contendientes, pues tiene el objeto de cumplir con el principio de certeza respecto de la autenticidad de los resultados de la elección, tanto para quien solicita tal recuento, como para quien, en principio, obtuvo el primer lugar de la votación, por lo que no constituye calificación alguna respecto de los resultados o la validez de la elección”, subrayó e TECDMX, en un comunicado.
El TECDMX consideró que el partido solicitó un recuento total de la votación ante el Consejo Distrital cabecera de demarcación alegando distintas irregularidades, entre ellas, que existieron actas ilegibles, que se presentaron diferencias entre el PREP y el acta de cómputo, que se dio un número de votos nulos mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar en varias casillas, y que existieron resultados discordantes y atípicos a nivel distrital entre la elección de otros cargos públicos, así como en la de la titular de la alcaldía.
Recordó que los Consejos Distritales sólo acordaron recuentos parciales y el Consejo Distrital, cabecera de demarcación, omitió pronunciarse respecto del recuento total, por lo que en respuesta a esa solicitud, se pidió al Tribunal que se llevara a cabo el recuento solicitado.
Y que de acreditarse las irregularidades en las casillas en donde se alegan, pudiera haber un cambio de ganador, por lo que atendiendo a lo señalado por la Sala Regional CDMX (expediente SCM-JRC-102/2024) y con base en criterios reiterados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (resoluciones de los expedientes SUP-JRC-176/2018 y acumulados, así como SUP-JRC-128/2021 y acumulados, en los que se ordenó el recuento a pesar de que la diferencia entre el primer y segundo lugar era superior al 1 por ciento de la votación), consideró que existe una duda fundada sobre la certeza de los resultados, lo que llevó a ordenar el recuento de votos.