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CIUDAD DE MÉXICO, 24 de octubre de 2024.- Debido a que el compromiso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es respetar y maximizar el ejercicio de los derechos humanos a favor de la derechohabiencia, el organismo acepta la recomendación 217/2024, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), informó el director general, Martí Batres Guadarrama.
Ello basado en el expediente CNDH/6/2023/18857/Q, respecto a la incompatibilidad para recibir pensión por viudez a una afiliada, por encontrarse desempeñando un trabajo remunerado incorporado al régimen de dicho instituto social.
El director general del ISSSTE indicó que en el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio (ROPDT) del decreto con el que se expide la Ley del ISSSTE se establece la incompatibilidad para recibir pensión de viudez por encontrarse desempeñando un trabajo remunerado incorporado al régimen del organismo.
Sin embargo, desde el 24 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se derogó el numeral 2 del inciso D de la fracción XII de dicho artículo que establecía la incompatibilidad referida.
Por lo anterior, haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia, el ISSSTE detalló que realizará las siguientes acciones: