Error, no invitar al PJ a aniversario de Constitución: PAN
CIUDAD DE MÉXICO, 5 de diciembre de 2024.- Con 77 votos a favor y 32 en contra, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual forma parte de la legislación secundaria de la reforma en la materia.
El proyecto de decreto es el primero de tres propuestas que envió la presidenta Claudia Sheinbaum y fue remitido a la Cámara de Diputados para continuar con su proceso legislativo.
Contempla que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se transformará en el Órgano de Administración Judicial dotado de independencia y autonomía técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, separado funcional y orgánicamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Pasa a ser, además, el Tribunal de Disciplina Judicial especializado en velar por la independencia, la imparcialidad, la honestidad y la integridad de la justicia, y será dotado de todas las atribuciones necesarias para gestionar eficazmente los materiales, humanos, financieros y tecnológicos del Poder Judicial.
Este órgano contemplará los órganos auxiliares para el ejercicio de sus funciones como: la Escuela Nacional de Formación Judicial, el Instituto Federal de Defensoría Pública, la Contraloría, la Unidad de Peritos Judiciales Unidad de Administración de la SCJN de Administración del TEPJF, la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial y el Instituto Federal Especialistas de Concursos Mercantiles.
El Órgano de Administración Judicial estará facultado para investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal que desempeñe funciones de carácter administrativo en los diversos órganos del PJF.
El nuevo Tribunal de Disciplina Judicial se instituirá como un órgano jurisdiccional de excelencia responsable de velar por la independencia, la integridad y la honestidad de la justicia federal y contará con dos órganos auxiliares para el desempeño de sus funciones.
Será competente para resolver en segunda instancia respecto de los procedimientos faltas graves presuntamente cometidas por servidores públicos del Poder Judicial que desempeñen funciones administrativas y salvaguardar los derechos fincados en la dignidad humana de las personas trabajadoras de este Poder.