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Dejan asesinado con torniquete dentro de taxi en Acapulco
CIUDAD DE MÉXICO, 8 de diciembre de 2024.- La Fiscalía General de la República (FGR) condenó la decisión de un juez en torno al caso de Víctor Manuel G, vinculado a proceso por hechos específicos relacionados con el desfalco de recursos en agravio de la cooperativa Cruz Azul.
A través de un comunicado, acusó que, “en una decisión absolutamente ilegal, Enrique Beltrán Santes, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano), determinó el cambio de medida cautelar a Víctor Manuel G, quien se encuentra vinculado a proceso por hechos específicos relacionados con el desfalco de recursos en agravio de la cooperativa Cruz Azul.
Esa determinación judicial resulta contraria a la ley y es absurda por completo. En efecto, el imputado está vinculado a proceso por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, y en términos del artículo 167, tercer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la prisión preventiva opera, entre otros, por el delito de delincuencia organizada”.
Al respecto, la FGR compartió un análisis comparativo de lo que el Juez dijo, y de lo que realmente se probó.
Análisis comparativo:
– El Juez expresó que el imputado al tener un año más de vida tiene más afecciones de salud.
No es cierto lo señalado por el Juez, ya que no se acreditó por parte de la defensa con ningún dato de prueba (dictamen médico) la circunstancia de que la salud del señor Víctor Manuel G, se haya deteriorado estando en reclusión desde la fecha en la que fue impuesta la medida cautelar de prisión preventiva justificada (10 de octubre de 2023). Dicha argumentación únicamente obedeció a manifestaciones subjetivas del juzgador, que no están sustentadas con dato de prueba fehaciente.
-El Juez expresó que dicha persona ha demostrado buena conducta en estos 12 meses.
No es cierto lo señalado por el Juez, ya que no se acreditó por parte de la defensa con ningún dato de prueba que tal circunstancia acontezca, pues no existe por parte del Centro Preventivo Varonil Norte ningún informe que acredite su buena conducta, por lo que nuevamente sus manifestaciones se sustentan en meras suposiciones que benefician a la defensa.
– El Juez expresó que se le aclaró quién es el dueño de cada domicilio al cual tiene acceso el justiciable y que ya se garantizó que cada casa es de cada una de sus hijas y de su exesposa.
No es correcto, ya que se reiteró al Juez que la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada de 10 de octubre de 2023, no fue sustentada en el hecho de que no se hubiera acreditado la propiedad de los inmuebles a los cuales tenía acceso el señor Victor Manuel G, sino en el hecho de que al tener acceso a los domicilios que son de sus hijas y de su exesposa se potencializa el riesgo de sustracción del imputado por la accesibilidad que representa precisamente la existencia de esos domicilios.
– El Juez expresó que el domicilio ubicado en Fuentes de la Luz 32 es de la exesposa del imputado, pero que al haber habitado 40 años en dicho domicilio puede sostener que era su residencia habitual y que el asiento de la familia está en la misma colonia y en la misma alcaldía y que eso es un aspecto positivo.
Es incorrecto lo señalado por el Juez, ya que la Fiscalía fue enfática en advertir que de los datos de prueba ofrecidos por la defensa (entrevista de la exesposa del justiciable) no se desprende la conformidad de ésta con que el señor habite el domicilio propiedad de su exesposa, por lo que no debe inferirse que está conforme con dicha circunstancia únicamente por el dicho de la defensa.
– El Juez argumenta que la Fiscalía no acreditó la existencia de un cuarto domicilio donde el imputado pudiera permanecer oculto, pues hasta el momento solo se conocen tres domicilios distintos.
Es incorrecto lo argumentado por el Juez, toda vez que el motivo de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada no fue la existencia de más de un domicilio, sino la accesibilidad que tiene el imputado para mantenerse oculto en los domicilios propiedad de sus hijas, contradiciendo el juzgador sus propias argumentaciones en beneficio de la defensa
– El Juez expresó que no se le manifestó en audiencia de imposición de medida cautelar de 10 de octubre de 2023, que existía un bloqueo por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera.
No es cierto lo señalado por el Juez, ya que sí se manifestó en audiencia de imposición de medida cautelar de 10 de octubre de 2023, la existencia de un bloqueo por parte de la UIF de los recursos del señor Víctor Manuel G, manifestación que incluso fue esgrimida por la defensa en debate a las manifestaciones de la Fiscalía respecto a la existencia de recursos de una cuenta de inversión con más de 138 millones de pesos, resolviendo el juzgador en aquella data que el hecho de que dicha cuenta de inversión fuera cancelada le generaba la certeza de que el imputado aún tiene acceso a esos recursos, pues fue él quien tuvo que haberlos retirado para proceder a su cancelación. Por lo que nuevamente se verifica que el Juez varía su propia argumentación contradiciéndose para favorecer a la defensa.
– El Juez expresó que no se tiene la certeza de que el dinero de la cuenta de inversión con más de 138 millones haya pasado a las arcas del imputado.
No es cierto lo señalado por el Juez, ya que sí se tiene la certeza de que los recursos forman parte de las arcas del justiciable, pues la Fiscalía argumentó que dichos recursos han sido retirados de la cuenta en efectivo y la defensa hasta el momento no ha acreditado lo contrario, ya que, si bien refiere que fueron depositados en una cuenta de Santander, no ofertó dato de prueba alguno que corrobore dicha circunstancia y por tanto no se tiene la certeza de que los recursos que fueron depositados a la cuenta de Santander son los mismos retirados de Grupo Bursátil Mexicano. Además, en audiencia de 10 de octubre de 2023, el Juez señaló que el imputado podría tener acceso también a los recursos de sus hijas, circunstancias que soslayó en audiencia de 3 de diciembre de 2024.
– El Juez expresó que no corresponde a la defensa acreditar lo relativo a los recursos de la cuenta de inversión a la que tiene acceso el imputado sino a la Fiscalía.
No es cierto lo dicho por el Juzgador ya que sí corresponde a la defensa acreditar que las condiciones por las cuales fue impuesta en primer momento la prisión preventiva justificada han variado de manera objetiva, pues es la defensa quien insta a la revisión de dicha medida, y por ende a quien corresponde acreditar la variación de tales circunstancias. Lo anterior aunado a que es el propio juzgador quien dice que la Fiscalía ya no se encuentra en posibilidad de ejercer actos de investigación, lo que entonces resulta contradictorio si impone la carga de verificar lo relativo a la medida cautelar.
– El Juez no hizo pronunciamiento alguno relacionado con la existencia de otro procedimiento en trámite en contra del justiciable.
No hizo pronunciamiento relativo a las amenazas a los testigos.
Lo relativo a tales circunstancias requiere necesariamente de un pronunciamiento del juzgador, toda vez que al existir riesgo para los testigos y el hecho de que exista otro procedimiento vigente en contra del imputado hace que se incremente el riesgo de sustracción, sin mencionar que fue materia de justificación para la imposición de prisión preventiva justificada en un primer momento. Por lo que debió concluirse que, al no haber variación de esas dos circunstancias, que ponen en riesgo el proceso, lo jurídicamente procedente es que la medida cautelar de prisión preventiva justificada subsista.
Por todo lo anterior, dicho cambio de medida cautelar será impugnado, pues como puede verse se sustenta en valoraciones enteramente subjetivas del juzgador, que no atienden la relevancia de las conductas delictivas atribuidas al imputado, y sus argumentaciones claramente se advierte que versan sobre aspectos que desde cualquier punto de vista pueden ser consideradas como insubstanciales para ese tipo de decisión.
A la vez, se ha iniciado carpeta de investigación contra el juzgador antes mencionado por delitos contra la administración de justicia.