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CIUDAD DE MÉXICO, 18 de diciembre de 2024.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió impugnaciones realizadas por diferentes actores a la elección de jueces, ministros y magistrados del Poder Judicial de la Federación (PJF).
En un primer asunto, presentado por la magistrada presidenta Mónica Soto, se controvertía el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se aprobó el marco geográfico electoral que se utilizará en el proceso a la elección de juzgadores del PJF.
Se propuso confirmar el acuerdo impugnado al considerar que son infundados los agravios tendentes a cuestionar la competencia del citado Instituto para determinar lo conducente sobre la geografía electoral, ya que constitucionalmente es la autoridad encargada de esa materia para fines comiciales.
Además, siendo inexacto que el acuerdo sea incongruente y que vulnere el derecho de las personas a votar y ser votadas para la elección, por estas razones contenidas en el proyecto es que se confirmó la decisión impugnada.
En este caso, la magistrada Janine Otálora se separó de la propuesta, indicando que que la autoridad electoral equiparó indebidamente los distritos electorales que se establecen para los órganos legislativos con distritos electorales judiciales.
Manifestó que en el caso de las legislaturas, estas son órganos colegiados en los que se busca, justamente, una representatividad territorial a través de los distritos. Mientras que en el caso de los y las juzgadoras, estas actúan de manera individual, razón por la cual todos los que tienen jurisdicción en el territorio del circuito judicial.
“Estimo que el acuerdo impugnado sí vulnera los derechos de las personas electoras, ya que impide la elección directa, así como la legitimidad democrática que, justamente, busca garantizar esta reforma”, recalcó.
En otra refutación, el ciudadano Omar Rostro Hernández impugnó la resolución dictada por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se estimó que la situación no justifica su inscripción extemporánea al proceso de evaluación y selección de postulaciones.
Por lo que dictaron infundados e inoperantes los agravios al estimarse que la autoridad responsable cumplió con otorgarle una respuesta en un plazo razonable, señalando que la concesión de un plazo adicional al periodo de registro implicaría otorgarle un trato diferenciado.
Finalmente fueran declaradas improcedentes otras controversias, entre las que destacan dos presentadas por Alex Alí Méndez, en contra de la convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulantes a la elección, emitidas por la Secretaría de Gobernación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A estas se le sumo otra por el antes mencionado Rostro Hernández, igualmente en contra de la convocatoria, siendo rechazada porque su apelación la envió el 9 de diciembre, pero los tiempos de entrega eran del 6 al 9 de noviembre.