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CIUDAD DE MÉXICO, 23 de diciembre de 2024.- En lo general, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen que modifica diversas disposiciones de la Constitución local en materia de la reforma al Poder Judicial.
Con el objetivo de alinear la normatividad local al mandato federal y permitir que los capitalinos participen en los procesos de elección de jueces y magistrados en la Ciudad de México.
El dictamen fue presentado por las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y la de Administración y Procuración de Justicia y se remite a la jefa de Gobierno, Clara Brugada, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Al fundamentar el dictamen, a nombre de las comisiones dictaminadoras, la diputada Daniela Gicela Álvarez (PAN) recordó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el domingo 15 de septiembre pasado, del decreto por el que se reforma, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Carta Magna en materia de reforma al Poder Judicial, que en el segundo párrafo de su artículo VIII transitorio señala que las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar adecuaciones a las constituciones locales.
Destacó que durante el análisis de la iniciativa se detectaron algunas áreas de oportunidad de fondo, cuyo único afán fue mejorar este instrumento y llevarlo al nivel que esta ciudad capital requiere, para seguir haciendo valer el trabajo institucional y la colaboración entre los poderes públicos de la ciudad.
Indicó que durante el análisis, estas áreas de oportunidad fueron atendidas y se agregó la palabra “ordinario” al numeral 2 apartado f) del artículo 25, para mayor precisión, respecto del proceso extraordinario al que refiere la reforma; además, se consideró procedente la modificación al artículo 50 numeral 1 para agregar la elección de personas magistradas y juzgadoras a las tareas constitucionales del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
En cuanto al transitorio segundo que se refiere a los porcentajes de totalidad de personas que participan en el proceso electoral extraordinario, las dictaminadoras valoraron que era atribución del poder judicial la determinación de dichos puntos porcentuales compatible con el mandato del artículo 8 transitorio del decreto de reforma constitucional en la materia de poder judicial referido.
Respecto al artículo transitorio séptimo, que refiere a los recursos que se obtendrán derivados de la liquidación de fideicomisos, fondos, mandatos y/o contratos cuyo destino será el resguardo y administración por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) local, las dictaminadoras consideraron importante conocer el origen y destino de esos recursos en cada momento presupuestal de cierre y cuenta pública de 2024, así como su destino de gasto en 2025.
Además, se agregó un último párrafo para que fuera obligación de la SAF adicionar un apartado especial en sus informes donde se contenga el origen y destino de los recursos que le fueron informados de la disolución de fideicomisos, contratos, acuerdos y otros instrumentos que generaron recursos, con el fin de abonar a la transparencia y rendición de cuentas y el derecho a la información de todas y todos.