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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de diciembre de 2024.- En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedentes cinco impugnaciones, que corresponden a cinco proyectos de resolución.
Cuatro de las improcedencias (22920, 22925, 22942 y 22959) fueron desechadas porque no se actualizó el requisito especial de procedencia.
Mientras que en el caso de la Sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México, respecto a la asignación de regidurías del Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos ( recurso 22956), la demanda fue extemporánea.
De la de la Sala Regional Toluca llegó la objeción sobre la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el Ayuntamiento de Tianguistenco.
Proveniente de la misma Sala, se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, donde se ratificó los resultados del cómputo municipal de la elección en Tenancingo.
Asimismo, se confirmó la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por MORENA.
En tanto, de la resolución mandatada por la Sala Regional Xalapa, se confirmó lo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, acerca de no proceder la solicitud de sustitución de candidaturas de las concejalías para el ayuntamiento de Santa Cruz Tacache de Mina, solicitada por Movimiento Ciudadano.
Por último, en la Sala Regional Monterrey se buscaba revocar el fallo del Tribunal Electoral de Coahuila que determinó que carecía de competencia para conocer de la impugnación de la actora contra la medida cautelar ordenada en un proceso penal.
Esta consistía en la suspensión temporal de su cargo como Regidora del Ayuntamiento de Torreón, por tratarse de un acto no tutelable en la jurisdicción electoral, y la determinación del Congreso del Estado de designar a la Regidora en suplencia de la promovente hasta que se resuelva la situación jurídica, porque su pretensión de ser reincorporada es inviable jurídica y materialmente.
En este asunto, la magistrada Janine Otálora indicó que el asunto sí es procedente porque la Sala Monterrey lo que hizo fue realizar una nueva reflexión sobre la jurisprudencia 35 de 2010, el cual es sobre lo siguiente:
Señaló que desde su criterio ve que la responsable creó una excepción a dicha jurisprudencia y la inaplicó, al afectarse un derecho fundamental, como es el derecho de ejercer un cargo, y en atención al derecho fundamental de acceso a la justicia.
Se debe entender que si bien se ha dicho que el juicio de la ciudadanía es improcedente para impugnar una resolución penal, en el caso concreto se debe advertir que se trata de una resolución formalmente penal, pero materialmente electoral”, mencionó Otálora Malassis.