
De frente y de perfil
Fin a opulencia en poder judicial
Una de las manzanas de la discordia sobre el poder judicial y que contribuyó a su
putrefacción ha sido el dinero, su excesivo presupuesto.
Hasta ahora quien maneja los recursos es un órgano que también tiene la
responsabilidad de vigilar el desempeño de todos y cada uno de los juzgadores: el
Consejo de la Judicatura Federal.
No ha podido con las dos tareas, en ambas ha quedado mal.
La culpa de que así funcione no la tiene el poder judicial, sino el poder legislativo que
le dio dichas atribuciones.
Con la reforma judicial, se creó un órgano específico para uso y vigilancia de los
recursos: Órgano de Administración Judicial (OAJ).
De acuerdo con lo que señala el artículo 100 de la Constitución, dicho órgano “será
responsable de la administración y carrera judicial del poder judicial. Tendrá a su
cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y
especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los
Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso,
permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como
su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento
de las normas de financiamiento administrativo del poder judicial y las demás que
establezca la ley”.
Cuidará el destino de cada peso.
Se acabaron los fideicomisos que en el actual poder judicial fomentaron la opulencia
de la cúpula. Ministros y ministras se atendían como si fueran reyes y reinas, dioses
del olimpo. Una clase aparte.
No podrán crearse fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén
previstos en la ley.
El Órgano de Administración Judicial tendrá la mayor relevancia en el funcionamiento
del poder judicial, por eso la escrupulosidad para la integración de su directiva,
participarán los tres poderes.
Lo integrarán cinco miembros: uno elegido por el presidente o la presidenta de la
República; otro por el Senado, mediante votación calificada, las dos terceras partes de
los asistentes a la sesión; y tres por la Corte, con el voto favorable de seis de los
nueve ministros.
Durarán en el cargo sólo seis años, improrrogables.
La presidencia del OAJ tendrá una duración de dos años y será rotatoria. La elección
de su presidente o presidenta será vía insaculación (sorteo).
Como responsable de los dineros, también le tocará elaborar cada año el proyecto de
presupuesto de egresos.
Por ley tendrá que ver con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones;
administrará los bienes muebles e inmuebles.
Se asegurará de que se cumpla la Constitución y nadie gane más que el o la
presidenta de la República, lo que nunca se pudo hacer en el actual poder judicial
porque los juzgadores se ampararon para impedirlo.
Ya no será una persona la que decida cómo se distribuye el presupuesto. En lo
sucesivo su manejo estará a cargo de una quinteta.
Obviamente el Órgano de Administración todavía no está integrado, pero
seguramente será una de las primeras tareas de la nueva Corte a partir de septiembre
próximo.
Una vez en funciones la nueva Corte, cada poder hará los nombramientos como lo
indica la ley.
Hay mucho que enderezar en materia administrativa, así que no se puede esperar que
el OAJ resuelva todos los pendientes de un día para otro, como si tuviera una varita
mágica.
De lo que no hay duda es que se tomarán las medidas necesarias para que
prevalezcan austeridad y eficiencia en el poder judicial.
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