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CIUDAD DE MÉXICO, 28 de junio de 2025.- El Senado de la República aprobó con 77 votos a favor y 30 en contra, en lo general la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El dictamen será enviado a la Cámara de Diputados para su revisión, discusión y eventual aprobación. Si los diputados aprueban el texto sin modificaciones, la ley se enviará al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En caso que la cámara baja realice modificaciones el dictamen regresará al Senado para una nueva revisión.
El dictamen establece:
La extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Órgano Autónomo encargado de regular el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión y el acceso a infraestructura esencial para trasladar sus funciones al Poder Ejecutivo Federal a través de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Se crea la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y de Telecomunicaciones (ATDT), dotado de independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar sus resoluciones, cuyo objetivo es garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; el Pleno será el órgano máximo de decisión de la Comisión, integrado por cinco personas Comisionadas con voz y voto, reforzando con ello la legitimidad, fortaleciendo la deliberación técnica, plural y garantizando un control institucional adecuado sobre las decisiones regulatorias lo cual responde tanto a recomendaciones internacionales como a los comentarios vertidos por los expertos en los conversatorios antes referido.
• Se homologan, simplifican y digitalizan los trámites relacionados con la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones, en coordinación con autoridades de los tres niveles de gobierno, para facilitar el despliegue tecnológico y mejorar el acceso a servicios como el internet de banda ancha.
El texto establece dos obligaciones principales para los concesionarios de telecomunicaciones en México, en especifico las empresas dedicadas a la prestación de servicios de telefonía celular.
Localización geográfica en tiempo real: Los concesionarios deben colaborar con las autoridades de seguridad y justicia para localizar geográficamente, en tiempo real, equipos terminales (teléfonos móviles). El desacato a esta disposición será sancionado penalmente.
Conservación de datos: Los concesionarios deben conservar, por un total de 24 meses, un registro detallado de las comunicaciones de sus usuarios. Este registro incluye datos de identificación del suscriptor, números de origen y destino, fecha, hora, duración, tipo de servicio, ubicación geográfica del dispositivo y sus características técnicas (como códigos de identidad del equipo).
Durante los primeros 12 meses, la información debe estar disponible para su consulta y entrega a las autoridades en tiempo real y por medios electrónicos.
Durante los 12 meses adicionales, los datos deben conservarse en sistemas de almacenamiento electrónico y ser entregados a las autoridad en un plazo de 48 horas a partir de la notificación.