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Discriminación. José Revueltas y la otra Corte
Dos casos. Reconocimiento a quienes ensalzan la lucha de un pueblo y discriminación a los indígenas en el amparo a favor de quien los sobaja, Lorenzo Córdova Vianello, en dos Cortes distintas. Hace 92 años, en una ejecutoria dictada el 10 de mayo de 1933, se absolvió al gran escritor José Revueltas y a dos acompañantes, de las acusaciones de sedición y ultraje por haber hecho críticas, a veces fuertes, al gobierno de Pascual Ortiz Rubio. Los mencionados habían participado en una manifestación el 7 de noviembre de 1930, para recordar el aniversario número trece de la Revolución Rusa y el triunfo de la libertad del pueblo. Con una argumentación fincada en la profundidad de la ley, el ministro Salvador Urbina rebatió desde la alzada, las sentencias del juez quinto de distrito y del magistrado responsable y echando mano incluso de principios jurídicos de 1885, absolvió a José Revueltas, Federico Camps Trujillo y a Manuel Rodríguez al concederles amparo. El hecho jurídico generó jurisprudencia y lo ratificaron los ministros Paulino Machorro Narváez, Francisco Barba, Enrique Osorno y Fernando de la Fuente, con Salvador Urbina el ponente. Con las diferencias que puede haber en un alto tribunal, aquella funcionó como otra Corte diferente a la actual. Fue la absolución a quienes proclamaban en las calles, la lucha de un gran pueblo.
LA DECISIÓN DE LA CORTE AFECTARÁ A MILES Y MILES DE NIÑOS EN EL PAÍS
Los ministros Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán que eliminaron del texto gratuito el carácter discriminador del ex presidente de Instituto Nacional Electoral (INE) Lorenzo Córdova Vianello, lo sabían, pero no les importó, que la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación pasará a la historia también, como una discriminadora. Quien asume una concepción, sobre todo en los altos niveles del derecho, se subsume a la misma. Y siempre quedan históricamente, los nombres de los ministros que avalaron y los de los que se opusieron a ello, en este caso dos ministras: Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa. Pero la resolución que ratifica la pequeñez de Córdova, hace un daño igual de profundo: los tres juristas decadentes avalaron que desaparezca de los libros de texto gratuito la referencia que se hace, lo que significará corregir el libro de texto, con el daño a miles de niños que eso significa. Habrá que editar de nuevo. No puede uno creer que ese tipo de personas que se supone buscan la grandeza de la ley, sean capaces de crear un problema que agrede a la niñez. Es ahora cuando más debe alegrarse la reforma del Poder Judicial.
LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL CASO REVUELTAS MENCIONADA COMO EJEMPLO
A lo largo de la historia, el Poder Judicial -se menciona desde 1808, pero para algunos a partir de la Constitución de 1824-, con los casos a favor y en contra, la Corte ha sido parte de la actuación de esa fracción del Estado. Ha habido justicia, abusos, injusticias, corrupción, pero siempre relucen casos como el del ejemplo del escritor, quien por cierto da vida con su nombre al Centro de Educación Ambiental y Cultural Muros de Agua José Revueltas, el cambio experimentado en las Islas Marías. El caso de la jurisprudencia se menciona en la historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se menciona a Salvador Urbina y a los ministros que lo acompañaron, pero lo señala especialmente el jurista y escritor Luis Castaño en su libro Régimen Legal de la Prensa en México (Editorial Porrúa, S.A. 1962 y ediciones posteriores). Es un libro que gira en torno a la Ley de Imprenta de 1916 recientemente derogada, pero los casos que se mencionan y el aporte de los muchos personajes que transitan por ese libro, recalcan la esencia jurídica de la publicación.