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CIUDAD DE MÉXICO, 24 de agosto de 2025.- La Secretaría de Energía (SENER), a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), publicó en el Diario Oficial de la Federación dos Normas Oficiales Mexicanas en materia de eficiencia energética.
Estas son la NOM-035-ENER-2025, relativa a acondicionadores de aire tipo unitario, y la NOM-016-ENER-2025, sobre motores eléctricos trifásicos.
Con estos instrumentos regulatorios, el Gobierno de México refuerza su compromiso con la transición energética y la reducción de emisiones, al establecer requisitos técnicos que promuevan el uso de tecnologías más eficientes, en beneficio de los usuarios y del medio ambiente.
La NOM-035-ENER-2025, publicada el 20 de agosto de 2025, constituye una norma de nueva creación que por primera vez fija los valores mínimos de eficiencia energética para los acondicionadores de aire tipo unitario con capacidades nominales de enfriamiento mayores a 19 050 W (65 000 BTU/h) y hasta 70 340 W (240 000 BTU/h).
Estos equipos se emplean ampliamente en los sectores comercial, de servicios e industrial, en espacios de mediana y gran capacidad como oficinas, hospitales, hoteles, restaurantes, centros comerciales, instalaciones educativas, hangares industriales, almacenes y centros de reunión.
Entre sus aspectos más relevantes destacan el establecimiento del nivel mínimo de Relación de Eficiencia Energética Integrada (REEI); la definición de cuatro métodos de prueba con base en la ANSI/ASHRAE 37-2009 y ANSI/AHRI 340/360-2022; la incorporación del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, así como los requisitos que debe contener la etiqueta de eficiencia energética, incluyendo tipo y carga de refrigerante.
Por su parte, la NOM-016-ENER-2025, publicada el 19 de agosto de 2025, sustituye la versión de 2016 e introduce criterios más estrictos de eficiencia energética para los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, con potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW.
Estos motores son utilizados principalmente en los sectores industrial, comercial y agrícola en aplicaciones como bombeo, ventiladores, compresores, transportadores, extrusoras, molinos, grúas, elevadores, sistemas de climatización y maquinaria textil.
Entre los cambios más relevantes respecto de la versión anterior se encuentran la ampliación del campo de aplicación a motorreductores y motores integrados a equipos que puedan operar de forma independiente; la exclusión de motores que requieren equipo auxiliar para su enfriamiento; la reducción de la tolerancia de pérdidas de 1.15 a 1.10, así como la mejora en la redacción del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
En cuanto a su vigencia, la NOM-035-ENER-2025 entrará en vigor el 16 de febrero de 2026 y, a partir del 16 de febrero de 2027, todos los productos comprendidos en su campo de aplicación deberán demostrar su cumplimiento, mientras que la NOM-016 ENER-2025 comenzará a aplicarse a partir del 15 de febrero de 2026.
Ambas disposiciones fueron elaboradas en el marco del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), presidido por la Conuee, con la participación de instituciones académicas, organismos de normalización, empresas y especialistas del sector.
Con estas acciones, la Secretaría de Energía reafirma su compromiso de avanzar hacia un consumo energético más eficiente y sustentable en beneficio de la sociedad mexicana.