Escenario político
Derecho a la propia imagen y el laberinto a la dignidad. ¿Qué es dignidad? Una palabra ambigua, llena de recovecos, con las suficientes aristas para atribuirle propiedades innumerables sin nombrarlas. Es un caleidoscopio lleno de figuras y colores de acuerdo a quien lo mire.
Un sacerdote definió dignidad como “el amor de Dios en cada ser”. En la legislación mexicana se dice que es el corazón del derecho a la propia imagen: “difundir nuestra imagen sin autorización es un ataque a la dignidad”.
El Pleno de la Suprema Corte de la Nación asegura que la propia imagen es el derecho a decidir, en forma libre, la manera cómo elegimos mostrarnos a los demás. Es decir, dignidad no es lo que somos, sino la percepción que decidimos proyectar en otros. Imagen. Preconcepción de imagen. La legislación la restringe a apariencia. Y más concretamente: al rostro.
En otras legislaciones la imagen incluye voz y nombre. En México no. Se limita a la cara. En otras constituciones se enumera claramente el Derecho a la propia imagen, como en España, Brasil, Ecuador… En México no se nombra, aunque aparece en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.
En México, el Derecho a la Propia Imagen está en el sistema neorromanista que, a diferencia del common law, lo otorga a cualquier persona, aunque no sea una celebridad. Y este derecho indiscriminado no se restringe a motivos comerciales, pueden ser de cualquier índole: peyorativa, comercial, publicitaria o de naturaleza análoga.
Paradójicamente, sólo una de cada 10 personas en México saben que existe el Derecho a la propia imagen. Es un derecho que se confunde con el derecho a la intimidad o al honor. La razón, de acuerdo a Eduardo de la Parra Trujillo, socio del Instituto de Propiedad Intelectual y Derecho a la Competencia (IPIDEC) es que a veces con un solo acto se lesionan los tres derechos.
Pero además del desconocimiento y nula observancia en la Carta Magna del Derecho a la imagen, también aparece controvertido este derecho moral. Se contrapone con el derecho a la información. Y aquí entra una nueva figura jurídica, el mandato de proporcionalidad que estipula qué prevalece más, si el derecho a informar o el derecho a la propia imagen del afectado. El criterio para decidir es más empírico que racional. Se pisan resbalosos terrenos donde puede aparecer el sensacionalismo por parte de los medios de comunicación pero también el control de la información por parte de quienes detentan erróneamente el poder y desean ocultar abusos.
Según De la Parra Trujillo, hace falta estudiar más el derecho a la propia imagen para generar sociedades respetuosas y dignas. Para lograrlo se requiere estudiar, analizar y proponer cambios en la legislación actual, obtener las mejores prácticas de otros países en la materia y emular las directrices que permitan que se defienda uno de los bienes morales más importantes: la propia imagen.
Por el momento, IPIDEC ya emprendió el trabajo de estudiar y analizar el mundo intangible que ahora representa la mayor riqueza: ideas, marcas e imagen.