Libros de ayer y hoy/Teresa Gil
Para a evitar la evasión fiscal y prácticas que dañan a los trabajadores, “es un gran paso” que en la Reforma Laboral se reconozca el outsorcing o terciarización. Sin embargo, a más de tres años de implementado, aún falta definir cómo detectar las malas prácticas de esta modalidad laboral de la que existen 3,000 empresas en México.
“La gran sombra” del outsorcing es que las empresas intermediarias no pagan ninguna seguridad social a los trabajadores pero si se quedan una parte de su salario. Esto ocurre no sólo con trabajadores del ramo de la construcción, seguridad privada o limpieza que no requieren ninguna preparación, pero también en empresas farmacéuticas, mobiliarias y bancos.
Empresas familiares, pymes e incluso grandes trasnacionales recurren a este sistema laboral no sólo para abatir los altos costos que implica una gran plantilla laboral, sino también por la especialización en actividades no prioritarias como la logística y distribución en productos de consumo, por ejemplo.
De manera lamentable la terciarización también presenta un lado oscuro: se emplea para no pagar seguro social, reducir salarios o las empresas que sí pagan el IMSS de sus trabajadores, por ejemplo, suelen despedirlos continuamente para que no logren antigüedad laboral o que de plano no pertenezcan a la empresa sino a una tercera.
Actualmente sólo el 25% de las empresas de terciarización son formales. El resto son irregulares e incluso clandestinas.
La reforma a la Ley Laboral establece que las empresas de terciarización deben pagar y garantizar antigüedad, seguridad social, salud y retiro a sus trabajadores, y las beneficiarias (a quienes se presta el servicio) deben verificar que así sea.
Vale recordar que con las reformas del 30 de noviembre de 2012 se incorporaron cinco contratos individuales: de outsourcing, de temporada, de capacitación inicial, de prueba, y de pago por hora.
Ventajas para la empresa
El trabajo en régimen de subcontratación u outsourcing establecido en los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo, tiene en nuestro país las siguientes ventajas:
1) La empresa contratante puede dedicarse a su actividad principal o core business con sus propios trabajadores directos y subcontratar a una empresa que realice trabajos realmente especializados, como la prestación de servicios de limpieza, vigilancia, mantenimiento, transporte, etcétera.
2) Si la empresa contratante cumple con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo evita ser patrón directo de los trabajadores subcontratados y mantiene sin aumento su plantilla de trabajadores directos o head count.
3) La empresa contratante puede desarrollar proyectos específicos y temporales sin tener que contratar a trabajadores directamente.
4) La empresa contratante no tiene la obligación de realizar los cálculos de pago de impuestos y cuotas de seguridad social para los trabajadores subcontratados ni hacer pago de liquidaciones para los mismos.
5) La empresa contratante puede reducir su área administrativa y de recursos humanos, al disminuir el número de sus trabajadores directos.
Desventajas para la empresa
1) Si la empresa contratante no cumple con los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo, se puede considerar como el patrón directo de los trabajadores subcontratados, con todas las obligaciones consecuentes.
2) Si la empresa contratante no supervisa adecuadamente el cumplimiento de obligaciones laborales, de seguridad social, salud y medio ambiente en el trabajo por parte de la empresa subcontratada, se puede convertir también en patrón directo de los trabajadores subcontratados.
3) Si la empresa subcontratista no paga por cualquier causa salarios, prestaciones, cuotas de seguridad social e impuestos de sus trabajadores, la empresa contratante asume la obligación de pagarlos.
4) La empresa contratante no tiene una injerencia directa en los trabajadores subcontratados en la determinación de salarios, prestaciones, políticas y aplicación de sanciones.
5) El trabajador no tiene claridad sobre la identidad de su patrón ni sentimiento de pertenencia y no participa de las utilidades de la empresa contratante.