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MÉXICO, D.F., 19 de agosto del 2014.- La Secretaría de Salud informó en un comunicado que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la Norma Oficial Mexicana 020 en materia de ozono, con el objetivo de reforzar la protección sanitaria de la población.
La norma establece los límites permisibles para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiental y fija valores más estrictos para este contaminante, los cuales fueron consensuados por expertos gubernamentales, del sector privado, académicos y sociedad civil.
Las normas oficiales mexicanas de calidad del aire son los instrumentos jurídicos que establecen las concentraciones máximas de contaminantes en el ambiente que no debieran sobrepasarse más de una vez por año, para que se garantice la protección adecuada a la salud de la población, con un énfasis especial a la de los grupos más susceptibles como son la población infantil, los adultos mayores y personas con enfermedades respiratorias crónicas, entre otros.
ANTECEDENTES
En el año 2012 se conformó un grupo de trabajo integrado por investigadores, académicos, sector de energía y medio ambiente y representantes de la sociedad civil para revisar los valores límite permisibles de ozono y material particulado en el aire ambiente, así como los criterios para su actualización, tomando como base la evidencia científica reciente generada en México y en el mundo sobre la relación de éstos contaminantes y el incremento en la mortalidad general y en grupos vulnerables como población infantil y mayores de 65 años.
Para los trabajos de revisión y ajuste de los límites máximos permisibles se efectuaron 12 reuniones para la elaboración de la NOM, y el 26 de febrero de 2014 concluyeron las reuniones, con la firma unánime del grupo de trabajo, estableciéndose así los nuevos límites permisibles para ozono y material particulado en el aire ambiente, siendo un paso intermedio para alcanzar la meta de las guías de calidad del aire de la OMS.
Los nuevos valores contemplados para ozono y partículas suspendidas son los siguientes:
norma vigente | VALOR FIJADO EN LA NORMA | VALOR PACTADO PARA LA PRÓXIMA REVISIÓN | |
1 H | 0.110 ppm | 0.095 ppm | 0.090 ppm |
8 H | 0.080 ppm | 0.070 ppm | 0.050 ppm |