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MEXICO, DF, 14 de noviembre.- El Sindicato Minero que encabeza Napoleón Gómez Urrutia reitera su acusación contra Minera México y señala que el 5 de noviembre del año en curso, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un acuerdo en el expediente III-3670/2007, en contra de la Empresa Industrial Minera México, S.A. de C.V. Unidad San Martín, ubicada en Sombrerete, Zacatecas, en el procedimiento de huelga que entabló el sindicato, a favor de su Sección 201, en julio del 2007 por violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo en materia de seguridad e higiene industrial.
El acuerdo de la autoridad cierra la instrucción y turna el expediente de la huelga a su resolución, para determinar a quién es imputable la huelga. Por lo que el Sindicato Minero hace un llamado a que el laudo respectivo se dicte con la verdad de los hechos y para que este se resuelva conforme a derecho y justicia.
Toda vez que ha sido un hecho notorio que las empresas propiedad de Grupo México han incumplido las medidas de seguridad e higiene industrial en sus instalaciones, ocasionando innumerables daños a los trabajadores de las minas, desde la tragedia del 19 de febrero del 2006 en Pasta de Conchos, Coahuila, la misma empresa, causando la muerte de 65 mineros y hasta el día de hoy al rescate de los 63 cadáveres, que aún se encuentran sepultados en la mina.
Otros ejemplos son los ocurridos el 12 de febrero de 2014, en la mina de Charcas de San Luis Potosí de la misma empresa, cuando sucedió otra tragedia en donde se desplomó la calesa y murieron 5 mineros; recientemente el 6 de agosto en la Mina de Cananea propiedad del mismo Grupo México, hubo un derrame de 40,000 metros cúbicos de sustancias contaminantes y metales pesados, las que afectaron alrededor de 250 kilómetros en los ríos Sonora y Bacanuchi, causando daños ambientales, ecológicos, a la agricultura y a la salud de la población de 7 municipios del estado de Sonora; que es reconocido por las autoridades ambientales como el derrame contaminante más grave de la historia.
En el caso de la minería, las leyes y normas son preventivas para evitar los daños de vida y salud de los trabajadores, no son leyes solo correctivas, por lo que en el caso de las empresas del Grupo México no son accidentes los que han ocurrido, sino siniestros provocados por negligencia e irresponsabilidad patronal; ya que el derrame de Cananea se produce cuando se llega al tope de las enormes represas, por lo que previamente se pudo advertir y evitar dicho derrame; el que fue denunciado por la empresa sólo hasta 5 días después de ocurrir y dañar a la población de 7 municipios, por lo que se pueden catalogar dichos percances como faltas graves de seguridad e higiene industrial.
Las mismas faltas de seguridad e higiene ocurrieron en la Mina de San Martín en huelga por esos y otros motivos, lo que obligó al sindicato a emplazar a huelga y estallarla para exigir el cumplimiento de las medidas que señala la Ley Federal de Trabajo y la Constitución, ya que la empresa jamás acreditó que cumpliera con sus obligaciones. En cambio el Sindicato acreditó el incumplimiento de las normas, a través de inspecciones y actas elaboradas por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, con las que se dio cuenta de que existían faltas graves de seguridad e higiene industrial, que la empresa se negó a cumplir.