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CIUDAD DE MÉXICO, 6 de abril de 2016.- El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México informa, en el amparo 1775/2015, que concedió la protección de la justicia federal a una persona adulta mayor para el efecto de quedar exento del pago de la tarifa de servicio de los corredores del Público de Pasajeros Metrobús y consideró que es inconstitucional que en el acuerdo para acceder a tal exención se establezca como requisito tener 70 años o más, ya que tal disposición es violatoria de los derechos fundamentales de igualdad, progresividad y reserva de ley, informa el Poder Judicial de la Federación a través de un comunicado.
En su sentencia, la autoridad jurisdiccional precisa que de conformidad con lo previsto por los artículos 1 a 3, fracción I y 37 a 39 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, todas las personas adultas mayores, a saber aquellas que con 60 años o más, tienen derecho a obtener tarifas preferenciales o exenciones de pago al hacer el uso del servicio público de transporte de la ahora Ciudad de México.
En este sentido, señala que el punto quinto del Acuerdo por el que se establece el horario y tarifa de servicio de los corredores del referido medio de transporte prevé que únicamente estarán exentas del pago de la tarifa fijada para el uso del transporte público de la Ciudad de México, denominado Metrobús, las personas adultas mayores que tengan 70 años en adelante.
Así, el juzgador federal consideró que el citado punto quinto:
Viola el principio de reserva de ley, al prever que el beneficio de la exención en el pago de la tarifa del Metrobús será únicamente para aquellas personas adultas mayores que tengan 70 años o más de edad, puesto que la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal prevé que los beneficios consistentes en tarifas preferenciales o exenciones en el pago, será para todas aquellas personas que tengan 60 años o más.
Viola el principio de progresividad en materia de derechos humanos al no respetar el contenido esencial fijado por el legislador en la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, puesto que la norma reclamada disminuye los derechos subjetivos reconocidos en la legislación mencionada, ya que todas las personas adultas de 60 años o más tienen el derecho legal de obtener tarifas preferenciales o incluso exenciones en el pago de las mismas cuando hagan uso del transporte público en la Ciudad de México, y el Acuerdo reclamado, emitido con posterioridad a dicha ley, limita y restringe ese derecho al precisar que dicho beneficio únicamente será en favor de las personas mayores de 70 años.
Viola el principio de igualdad y no discriminación, puesto que sin una justificación constitucionalmente válida, ni legítima, hace una diferencia entre personas que tienen el mismo carácter de «adultas mayores» para sólo otorgarles el beneficio de la exención en el pago de la tarifa establecida para el uso del Metrobús a aquéllas que tengan 70 años o más, siendo que de conformidad con Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal todas las personas adultas mayores (de 60 años o más) tienen derecho a dicho beneficio.
Por ende, la autoridad jurisdiccional concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso para los siguientes efectos:
Como medida de restitución integral: El Director General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del entonces Distrito Federal, denominado Metrobús y el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, deberán respetar y aplicar directamente la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal permitiendo al quejoso hacer uso del sistema de transporte público denominado Metrobús de manera gratuita, hasta en tanto, en su caso, se modifique el marco jurídico y se establezca una tarifa preferencial para aquellas personas que tengan 60 años o más.