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MÉXICO, DF, 7 de abril de 2015.-La Cámara de Diputados aprobó que en los servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros con alguna discapacidad tengan derecho a trasladar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de esta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta.
Con la unanimidad de 366 votos a favor, se modificó el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil, para proteger a esta población y coadyuvar a su bienestar y dignidad bajo principios básicos y universales como son: libertad, justicia y paz bajo condiciones de igualdad y equidad.
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que en el país persisten ciertos tipos de discriminación hacia la población discapacitada, ya que algunos servicios no cuentan con los elementos y facilidades que disfrutan otros segmentos poblacionales, siendo una de estas el transporte.
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