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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de abril de 2016.- Al resolver un amparo definitivo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tiene impedimento legal alguno para atender la solicitud de subrogación de gastos que promovió en su momento una familia para que su hijo sea atendido en un hospital en el extranjero.
Este caso derivó de la petición que los padres de un menor de edad elevaron ante el director general del IMSS, para solicitar que su hijo fuera atendido en un hospital extranjero, para el tratamiento médico de la enfermedad renal que padece mediante la figura de la “subrogación de servicios médicos en el extranjero”.
La atención médica que actualmente se le presta al menor por parte del IMSS, obedece a una recomendación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en la que se concluyó que existió un tratamiento inadecuado por parte de diversos hospitales del IMSS, lo que provocó la aceleración de la pérdida irreversible de la función renal del menor, por lo que, como medida reparatoria a la violación a su derecho a la salud, el Instituto le concedió una atención médica vitalicia.
Sin embargo, ante la falta de respuesta del director general del IMSS, respecto de la solicitud de subrogación en el extranjero, los padres promovieron un juicio de amparo, el cual fue del conocimiento del Juez Décimo en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
Durante el juicio, el director general contestó la petición de los quejosos en el sentido de negar la subrogación de servicios médicos en el extranjero, por considerar que el IMSS se encuentra imposibilitado legalmente para ello.
No obstante, en la revisión del referido amparo, la Segunda Sala determinó que en el caso concreto, el IMSS no tiene impedimento legal para atender la solicitud de subrogación del menor en el extranjero, por el contrario, el artículo 251, fracción 21, de la Ley del Seguro Social, faculta a dicho Instituto para realizar convenios de subrogación con entidades o instituciones extranjeras, a fin de garantizar sus deberes, proporcionar servicios de calidad y expandir la cobertura conforme a las necesidades de la población derechohabiente o beneficiaria.
Y determinó que quien debe resolver, en definitiva, respecto de esa petición, es el Consejo Técnico del IMSS, ya que tiene implicaciones de “importancia” y “trascendencia”, en tanto su resolución requiere del análisis y toma de decisiones que se relacionan, entre otras cuestiones, con los recursos del Instituto, así como la concesión de disfrute de prestaciones médicas y económicas del menor quejoso.
Afectación emocional o psicológica de las víctimas de tortura
A solicitud del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la SCJN determinó atraer un caso, cuyo tema central tiene que ver con las medidas de protección para prevenir la posible afectación emocional o psicológica de las víctimas de tortura, en el caso, de una periodista, al llevarse a cabo los careos constitucionales con el inculpado de haber cometido dicho delito.
En el asunto, la periodista Lydia Cacho, quien denunció a una red de prostitución y pornografía infantil, una vez detenida fue trasladada en 2005 de Quintana Roo a Puebla, denunció a un grupo de policías judiciales por el delito de tortura.
Seguidos los trámites correspondientes, se giró orden de aprehensión y se cumplió la orden de captura en contra de presuntos responsables. El juez de Distrito ordenó el desahogo de los careos constitucionales ofrecidos por la defensa del acusado, lo cual pretendía efectuar a través de videoconferencia entre el procesado y la víctima.
La periodista promovió un amparo, el cual le fue concedido por el juez federal, para el efecto de que se establecieran las medidas necesarias para llevar a cabo el desahogo de los citados careos. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión, al estimar que el juez no estableció los lineamientos necesarios a fin de que la autoridad responsable, en caso de advertir previamente una afectación psicoemocional en la salud de la víctima, prescindiera totalmente de la diligencia.