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MÉXICO, DF., 1 de agosto de 2015.- La Procuraduría General de la República (PGR) apeló la sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional en contra de dos personas, al considerar que la penalidad aplicada no es acorde con la gravedad del delito cometido.
El agente del Ministerio Público de la Federación (AMPF) acreditó ante el órgano judicial la responsabilidad de los sentenciados que usurpaban señal del espectro radioeléctrico sin el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
El órgano jurisdiccional resolvió condenar a los sentenciados a una pena privativa de libertad de dos años de prisión y una multa por trescientos días de salario mínimo.
Las indagatorias permitieron ejercer acción penal en contra de estas personas, por la comisión del delito previsto en el artículo 149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales 7,8 y 9 del Código Penal Federal, en lo relativo al aprovechamiento de una banda de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo y móvil, a través de una red pública de telecomunicaciones, sin haber obtenido concesión del Ejecutivo Federal, por conducto de la SCT.
Elementos de la Policía Federal Ministerial del estado de Nuevo León cumplimentaron la orden de aprehensión y pusieron a disposición del juez de la causa a los sentenciados ingresándolos al Centro Preventivo de Reinserción Social ‘Topo Chico’. La AMPF apeló dicha condena y está a la espera del resultado.