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MÉXICO, DF, a 21 de abril de 2015.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobó una reforma al artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF, que tiene como finalidad que los Jefes Delegacionales se sujeten a la obligación de hacer pública la ejecución de los recursos del Presupuesto Participativo.
La iniciativa fue presentada por el diputado de la fracción del Partido Acción Nacional (PAN), Gabriel Gómez del Campo.
“El presente dictamen busca que esa información ya prevista en la Ley de Participación Ciudadana se incluya dentro de la información púbica que de oficio deben incluir las delegaciones bajo los lineamientos de la Ley de Transparencia, mediante la redacción de la Fracción X, en su artículo 18, a efecto de que señale la obligación de los jefes delegacionales de publicar un informe sobre el uso y destino del presupuesto participativo”, aseguró Gómez del Campo, presidente de la Comisión de Transparencia a la Gestión.
El diputado local dijo que para evaluar el cumplimiento de los órganos político-administrativos, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del DF deberá adecuar los criterios de evaluación de los sitios de internet, que está previsto en un artículo transitorio de la reforma.
“Se garantiza a los ciudadanos que puedan verificar en todo momento el correcto manejo del presupuesto participativo y no se siga haciendo mal uso de esta partida. No rendir un informe detallado sobre el gasto del presupuesto participativo es incumplir con los principios de información, transparencia y máxima publicidad que protegen el acceso a la información como uno de los elementos constitutivos en los que se fundó el derecho humano de acceso a la información pública en el artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, aseguró el panista.
El presupuesto participativo es el que se le otorga a las organizaciones ciudadanas.
La reforma de Ley fue remitida al Jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.