Aprueban en lo general la Ley de Ingresos
CIUDAD DE MÉXICO, 17 de marzo de 2016.- Con nueve modificaciones realizadas por el Senado de la República, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la minuta que expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Dicho dictamen enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales tiene el objetivo de regular y controlar el endeudamiento de estados y municipios; además, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.
La Cámara de Senadores realizó modificaciones a los artículos 2, 23, 24, 26, 33, 46, 51, correspondientes a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, al artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; y al artículo decimocuarto transitorio del proyecto de decreto.
La discusión del Pleno de San Lázaro versó únicamente sobre las reformas o adiciones que la colegisladora realizó sin poder alterarse de manera alguna los artículos aprobados por ambas Cámaras.
La presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Gina Andrea Cruz Blackledge, detalló que en lo que respecta a la nueva Ley de Disciplina Financiera se ajustaron las referencias al Distrito Federal para sustituirlas por Ciudad de México, así como órgano político administrativo de las demarcaciones territoriales por alcaldías, en atención al decreto en materia de la Reforma Política.
En lo que se refiere al artículo 26, se fijó que la solicitud del financiamiento deberá precisar y ser igual en cuanto a monto, plazo, perfil de amortizaciones, condiciones de disposición, oportunidad de entrega de los recursos, así como un ajuste de forma al concepto de entes públicos, para adecuarlo al resto de la reforma.
Respecto al techo de financiamiento para los entes públicos, se ajustó que cuando el nivel de endeudamiento de un ente público se clasifique como sostenible, esté en aptitud de tomar financiamiento hasta por el equivalente del 15 por ciento de sus ingresos de libre disposición.
Sobre la Ley de Coordinación Fiscal, se adecuó el texto del artículo 9 con la finalidad de dar congruencia a lo dispuesto en la reforma constitucional y la Ley de Disciplina Financiera, en referencia expresa a la inscripción en el Registro Único de todas las obligaciones garantizadas.
Se eliminó la limitante de afectación de participaciones para las entidades federativas y los municipios, en caso de que las obligaciones respaldadas con participaciones excedan el 100 por ciento de los ingresos de libre disposición.
Y, se incluyó un segundo párrafo al Transitorio Décimo Cuarto del decreto a fin de condicionar el otorgamiento de la deuda estatal garantizada, que los estados y municipios estén al corriente en las obligaciones establecidas en los transitorios Sexto y Séptimo, segundo párrafo de la reforma constitucional de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios.