
Impulsa MC lactarios en administración pública y órganos desconcentrados
MÉXICO, DF., 13 de octubre de 2015.- Con más de 50 reservas presentadas y rechazadas, el Pleno del Senado de la República, aprobó en lo particular la Ley de Derecho de Réplica con 58 votos a favor, 17 en contra y ninguna abstención, por lo que el dictamen se aprobó en los términos que fue enviado por la Cámara de Diputados desde 2008 y será turnado al Ejecutivo federal para su promulgación.
Entre las reservas presentadas destacan la de la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Angélica de la Peña, quien propuso incluir en el dictamen que la precisión de que el derecho de réplica forma parte de los derechos humanos que deben garantizarse.
El presidente de la comisión de Estudios Legislativos, Segunda, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez propuso una modificación al proceso para que se agilice la garantía del derecho de réplica y que no se exija la creación de una carpeta de evidencias tan engorrosa como la que establece la legislación.
Además el senador perredista, solicitó incluir en el proyecto de ley que se precise la definición de géneros periodísticos y no sea ambigua la interpretación de la ley, ya que de tratarse de géneros de opinión como columna o editorial no serán sujetos al derecho de réplica de acuerdo con la legislación aprobada.
La senadora independiente Martha Tagle, requirió que el tema de la publicidad y el derecho a las audiencias, se garantice prohibiendo la transmisión de propaganda presentada con contenidos periodísticos y noticiosos, ya que dijo “la publicidad tienen un fuerte impacto”, asimismo solicitó incluir dentro del dictamen el concepto de audiencia y sus derechos, que la información sea pluralista y unilateral.
En las reservas, el senador del PAN, Javier Corral, planteó incrementar el tiempo para presentar una solicitud de réplica en los medios de los cinco días que precisa la nueva legislación a mantenerla en los ocho días que establece la ley de imprenta de 1917.
Corral Jurado también propuso mejorar tres redacciones fundamentales para el desarrollo posterior de la ley y precisar las definiciones de derecho de réplica, productor independiente y medios de comunicación.
El dictamen final estableció que en caso de derechos de réplica si se trata de información transmitida a través de radio o televisión, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado, sobre las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, deberán difundir por los mismos medios la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada para ello, en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la fecha que se resuelve la procedencia de la solicitud de réplica.
Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica proveniente de las agencias de noticias o de productores independientes, están obligados a difundir la réplica que éstas les envíen y los medios que hayan retomado la información deberán publicar o transmitir la rectificación al día hábil siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes.