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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de abril de 2016.- A fin de regular los títulos de concesión de caminos, puentes, autotransporte federal, puertos, aeropuertos y del servicio ferroviario, el Senado de la República aprobó modificaciones al marco jurídico.
De esta manera, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tendrá que realizar una evaluación sobre la rentabilidad económica de los proyectos de infraestructura de transporte, –entre ellos, los caminos, puentes, puertos, aeropuertos y servicio ferroviario– que pretendan concesionar
A partir de esta evaluación –la cual enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con el objeto de recabar su opinión favorable– se otorgará la concesión o, en su caso, la prórroga de la misma.
De esta forma, la SHCP emitirá opinión con una perspectiva de análisis financiero, a fin de valorar las variables económicas y financieras que demuestren que el proyecto que se pretende concesionar o prorrogar resulta rentable.
Además, para evitar que el procedimiento de opinión favorable ante la SHCP genere retraso en la emisión de la concesión o prórroga, se establece un plazo de 30 días naturales para la emisión de dicha opinión; en caso de que no se emita ésta en el referido plazo, procederá la afirmativa ficta.
“En el caso de las concesiones de infraestructura de transporte que requieran la utilización de recursos federales en numerario como parte de su financiamiento, los proyectos respectivos deberán registrarse en la cartera de programas y proyectos de inversión que integra y administra la SCHP”, dice el documento.
El documento se remitió de manera inmediata al representante del Poder Ejecutivo, para su publicación oficial; y fue avalado en el pleno del Senado de la República con 86 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Se advierte que en los artículos transitorios, “el Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias a que se refiere este decreto dentro de los 180 días hábiles posteriores a su entrada en vigor”.
Para este fin, se reforman los artículos 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; se adiciona el artículo 23 bis de la Ley de Puertos; se adiciona el artículo 10 bis de la Ley de Aeropuertos; y, se adiciona el artículo 8 bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.