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MÉXICO, DF, 12 de febrero de 2015.- La Cámara de Diputados aprobó reformar el artículo 8º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en beneficio de más de 10.1 millones de ancianos, mismos que representan el 9.66 por ciento del total de la población mexicana.
La iniciativa presentada por el diputado de Nueva Alianza, José Angelino Caamal Mena, tiene por objeto proteger los derechos de las personas adultas mayores en lo relativo a sus condiciones y circunstancias personales como su edad, origen étnico, preferencia sexual o condición de salud, factores que se utilizan para dirigirles un trato discriminatorio entre la sociedad.
Al fundamentar el dictamen por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la diputada del PRI Elvia María Pérez Escalante señaló que en la Carta Magna el artículo 1o. prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico, nacional, género, la edad, la discapacidad, las condiciones sociales, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad humana.
Bajo esta premisa, apuntó que el artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación precisa que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejercen contra cualquier persona en los términos del artículo 1 constitucional.
Informó que de acuerdo a la encuesta nacional sobre discriminación en México, el 27.9 por ciento de la población adulta en el país manifestó sentir que la edad ha sido motivo para que no se les respeten sus derechos.
El proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por el que se consolida un México incluyente sin ningún tipo de discriminación, quedó como sigue:
Artículo único. Artículo 8. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún especio público o privado por razones de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.