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MÉXICO, DF., 19 de octubre de 2015.- La Miscelánea Fiscal, conjunto de disposiciones de carácter anual relativos a la captación de ingresos del Gobierno federal, fue aprobado este día por el Pleno de la Cámara de Diputados.
El dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, fue avalado en lo general, con 423 votos a favor y 33 en contra; y en lo particular con 301 en pro, 173 negativas y siete abstenciones.
La presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Gina Andrea Cruz Blackledge sostuvo desde tribuna que desde este domingo 18, los diputados integrantes del órgano legislativo fueron responsables al definir el rumbo del sistema fiscal que se ha de seguir para el próximo año, de acuerdo con la visión particular que cada una de las fuerzas parlamentarias aportó en la deliberación del proyecto.
La diputada del PAN aseguró que la finalidad del dictamen es mejorar el sistema fiscal que aplica el Gobierno federal para hacerse allegar de recursos que satisfacen los requerimientos presupuestarios, buscando acercarlo a una posición más equilibrada en la que la carga esté mejor distribuida, y los estímulos y facilidades fiscales y administrativas lleguen oportunamente a los contribuyentes.
El sistema fiscal de un país como conjunto de leyes, normas y disposiciones que determinan la forma de obtener los ingresos públicos, en particular por medio de los impuestos, sienta en la Miscelánea Fiscal bases sólidas para las siguientes fases del proceso, que habrá de culminar con la aprobación del paquete económico para 2016.
De acuerdo a lo fundamentado en el dictamen, en materia de Ley del Impuesto sobre la Renta, incrementa el límite del monto de las deducciones de cuatro a cinco salarios mínimos generales elevados al año.
En votación, la asamblea avaló la propuesta de modificación sobre el artículo 74 A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que incrementa de cuatro a ocho veces el salario mínimo general elevado al año para la exención de impuestos en los pequeños productores del campo, correspondientes al área geográfica del contribuyente.
Se libera de expedir comprobante fiscal en operaciones de hasta 100 pesos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) cuando el adquiriente no solicite comprobante mencionado y se adiciona la deducción al 100 por ciento de los gastos vinculados con la incapacidad laboral, con los mismos requisitos para los gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios.
Se establece que la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo es una erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la ley.
Para los efectos de la deducción inmediata se incrementa el monto de los ingresos de las empresas que podrán gozar de este beneficio de 50 a 100 millones de pesos. Solo se exime del pago del impuesto a los dividendos o utilidades que se distribuyan de la cuenta de utilidad por inversión por energías renovables.
El documento propone aplicar un esquema de reinversión de utilidades para todas aquellas empresas que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades generadas durante el periodo del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016 que sean reinvertidas, así como las distribuciones de utilidades respectivas.
Se plantea la obligación para los contribuyentes, de presentar diversas declaraciones informativas de partes relacionadas, además de incrementar el monto deducible por la adquisición de automóviles de 130 mil a 175 mil pesos.
El Servicio de Administración Tributaria publicará un procedimiento de retención que facilite el cobro de los impuestos que están obligadas las personas que tributan en el régimen de incorporación fiscal por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Otorga facultades al SAT para que emita reglas administrativas que permitan la regularización de las obligaciones formales y de pago de los integrantes de los ejidos y las comunidades por los pagos recibidos por parte de personas físicas y morales, independientemente del sector al que éstas pertenezcan.
Respecto al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), se reduce en un 50 por ciento la cuota de bebidas saborizadas que tengan hasta cinco gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros.
En el contexto de la liberalización del precio de la gasolina y el diesel, se plantea que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación, la memoria de cálculo que detalle las fuentes de información y la metodología, que justifiquen la actualización de los precios máximos al público de las gasolinas y el diesel.
Además, la aplicación de las cuotas complementarias y temporales que se establezcan en la misma fecha en que se publiquen los precios máximos al público de los combustibles.