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MÉXICO, DF, 5 de febrero de 2015.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución para controlar la deuda pública de los diferentes órdenes de gobierno en estados y municipios.
El dictamen, que establece las bases para revisar, vigilar el correcto desempeño y la capacidad de pago de endeudamiento en los diferentes niveles de gobierno, fue avalado por mayoría calificada con 350 a favor, 26 en contra y 12 abstenciones.
El documento pone un mecanismo para que las entidades federativas y los municipios contraten una deuda de una manera disciplinada y ordenada.
Ahora cada entidad federativa o municipio deberá ceñirse a las leyes secundarias que establecerán las bases generales para incurrir en endeudamiento, así como la forma en que podrán afectar sus participaciones que servirán para cumplir con sus obligaciones de pago.
Con dicha reforma se avanza en materia de transparencia, ya que los órdenes de gobierno estarán obligados a inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único.
Asimismo, se establece la creación de un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda pública. Con ello la ciudadanía podrá conocer el monto de la deuda que se contrata, el acreedor, la tasa de interés, el plazo para el pago y la garantía o fuente del pago.
Se amplían facultades a la Auditoría Superior de la Federación para que pueda fiscalizar la deuda pública y las garantías que otorgue el Gobierno federal respecto a la deuda de los estados y los municipios, responsabilizando a los servidores públicos por el manejo de los recursos.
Se contemplan elementos de responsabilidad financiera como prohibir la contratación de deuda para cubrir el gasto corriente, por lo que ahora la deuda tiene que ser destinada para inversiones públicas productivas.
En la autorización de los montos máximos de los créditos deberá de ser aprobada por la mayoría calificada. Es decir, por las dos terceras partes de los integrantes de las Legislaturas locales.
En la prohibición expresa de contratar deuda en el último trimestre de un periodo de gobierno y obliga a los estados y municipios a liquidar las obligaciones a corto plazo en ese mismo lapso.
Prevé la creación de una comisión legislativa bicameral a fin de fortalecer el Congreso de la Unión en el uso del crédito público.
Dicha comisión tendrá, entre otras facultades, la de sancionar y, en su caso, objetar la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados que estén contenidas en los convenios que sean suscritos con el Gobierno federal para obtener garantías.
Finalmente se establece que en las operaciones de refinanciamiento o de reestructura de una deuda éstas deberán regirse bajo las mejores condiciones del mercado.
Al sustentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César Moreno Rivera, señaló que actualmente las cifras en el registro de obligaciones y empréstitos de las entidades federativas, en municipios ascienden a 490 mil millones de pesos, cuando hace dos años era de 390 mil millones.
Recordó que el 17 de julio de 2013, la Cámara de Diputados aprobó por primera vez ese tema en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y de los municipios.
Por lo que si el Senado de la República hubiese considerado lo estipulado en el artículo 72, fracción H, relativo a que el tema de deuda pública es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados y “no hubiese insistido en modificaciones estériles que solo retrasaron y postergaron la aprobación de esta trascendental reforma”, pudo haberse aprobado desde diciembre de 2013 y, en consecuencia, los 100 mil millones de pesos adquiridos en sólo año y medio hubieran podido ser regulados bajo los principios de la presente reforma.