Capturas en Edomex, contra red de apoyo municipal a delincuencia: SSPC
MÉXICO, DF, 15 de diciembre de 2014.- De ahora en adelante, el acta de nacimiento de los hijos podrán contener de forma indistinta el primer apellido de la madre o del padre, en el orden que de común acuerdo determinen ambos progenitores, y deberán mantenerse para todos los hijos, esto luego que la Cámara de Diputados aprobara la reforma el artículo 58 del Código Civil Federal.
Antes de que fuera clausurado el Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de Ejercicio de la 62 Legislatura, el Pleno del Congreso de San Lázaro alcanzó a desahogar el dictamen con 234 votos a favor, 72 en contra y 23 abstenciones, a fin garantizar la no discriminación y reconocer los derechos civiles del género humano.
Al fundamentar el dictamen, el diputado del PRI Francisco González Vargas, explicó que el documento de la Comisión de Justicia tiene la finalidad de proteger tanto a los menores en su derecho a la identidad, como contar con un nombre que corresponda a su desarrollo individual, es decir, combatir la discriminación en detrimento de las mujeres al momento de transmitir su apellido a los hijos.
Lo anterior garantizando el principio de igualdad de una pareja, o bien, el respetar la esfera jurídica de quien ha decidido comenzar una familia monoparental, abatiendo una disposición arbitraria y descontextualizada, en un sistema jurídico respetuoso de la igualdad de género.
“El proyecto aprobado generará una nueva conciencia entre la población de cómo se forman las familias y el papel de las mujeres en ella y la sociedad”, sostuvo el legislador priista desde tribuna.
“Es el momento de emprender el empoderamiento de la mujer en una situación tan sensible como lo es la de nombrar a sus hijos, reconociéndoles su potencial como jefa de familia y quien determine la afiliación de su descendencia”, aseveró.
Arguyó que luego de siglos de una preferencia arbitraria e injustificada al apellido paterno, es de estricta justicia que se reconozca la trascendencia materna también en este aspecto.
En este sentido, la reforma tiene un efecto reparador y de combate a la injustificada distinción, pues la nueva reforma del artículo 58 se abate la diferenciación entre quien porte el apellido de uno u otro de sus progenitores.
“Nos congratulamos de que las mujeres mexicanas vean reconocida la misma importancia de su apellido en la inscripción de los hijos. En el mismo sentido celebramos que se les haya dado el derecho y la posibilidad, a las niñas y niños mexicanos, de llevar con orgullo el apellido de sus madres”, manifestó ante la asamblea.