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MÉXICO, DF, 6 de noviembre de 2014.- La posesión, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados serán sancionados como delito de la delincuencia organizada con penas de prisión de hasta 11 años y multas de 13 mil días de salario mínimo.
Al aprobarse en sesión ordinaria de este jueves el dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Cámara de Diputados aprobó tipificar como delito grave el robo de hidrocarburos.
Con 366 votos a favor, 17 en contra y tres abstenciones, el Pleno aprobó en lo general el dictamen que reforma diversas disposiciones judiciales, además, en lo particular con 336 votos a favor, 28 en contra y tres abstenciones, tras una reserva presentada por el petista Manuel Huerta Ladrón de Guevara, misma que fue rechazada en votación económica.
Desde el pasado 18 de septiembre, los diputados del PRI Héctor García García y Marco Antonio Bernal Gutiérrez, presentaron una iniciativa luego de que se precisaran cifras del 2010 cuando Pemex detectó y clausuró 710 tomas clandestinas.
Para el 2011 se incrementaron a mil 419; en 2012, a mil 744; y en 2013 el número de tomas clandestinas detectadas fue de tres mil 46.
La reforma avalada establece que cuando la cantidad de hidrocarburos sustraída sea de 300 litros o menos, se aplicarán pena de prisión de seis meses a dos años y de 100 a 500 días multa. Si es mayor de 300 litros y menor de mil litros, penas corpóreas de dos a cuatro años y de 500 a mil días de multa.
Asimismo cuando sea igual o mayor a mil litros, pero menor de dos mil, se aplicarán penas de prisión de cuatro a 10 años y de mil a 12 mil días de multa. La pena máxima de prisión alcanza de cuatro a 11 años y de mil 200 a 13 mil días de multa, en el caso de que la cantidad sustraída sea igual o mayor a dos mil litros.
Además, se precisa que quien sustraiga o altere los equipos, instalaciones o ductos de la industria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo se le impondrá pena de prisión de cinco a 10 años y de 200 a mil días multa.
A quienes comercialicen gasolinas o diésel que no contengan los marcadores o las especificaciones, que se utilicen para identificar dichos combustibles serán sancionadas con penas de seis a 10 años de prisión y de 500 a mil días de multa.
De resultar ser el responsable franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor se sumará la suspensión de actividades, así como la disolución y liquidación de la sociedad.