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MÉXICO, DF, 24 de octubre de 2014.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados difundió el dictamen que expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), donde se prevé la autonomía de este organismo, destaca la segunda emisión de Noticias MVS.
Asimismo, informó que hay un segundo resolutivo que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social para garantizar plena autonomía al ente evaluador.
De aprobarse el dictamen, el Coneval será un órgano autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios y tendrá por objeto la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como emitir recomendaciones en términos de ley, señala el documento.
Además emitirá los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, considerando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), independientemente de cualquier otra información que estime conveniente.
También, establecerá criterios y lineamientos para las metodologías de la revisión de la política de desarrollo social, así como de las estrategias, programas y acciones de desarrollo social.
De igual modo, evaluará de manera periódica el cumplimiento del objetivo social de programas, acciones y estrategias de la política de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno y emitirá, en su caso, las recomendaciones que estime pertinentes.
El Consejo Nacional se integrará por un presidente y seis consejeros, además de un Consejo General, el Comité Técnico, las unidades administrativas que establezcan su estatuto y la contraloría interna y contará con los recursos financieros que le asigne la Cámara de Diputados, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.
El dictamen, incluyó un adéndum para reformar los artículos 10, 16, 20 y Séptimo Transitorio.
En el artículo 10, se establece que entre los requisitos para ser integrante del Consejo General estará el no haber sido secretario o subsecretario de Estado, procurador General de la República, o de alguna entidad federativa, durante los tres años anteriores a su nombramiento.
Mientras que en el artículo 16 se estipula que las reuniones ordinarias que celebre el Consejo General serán “públicas”. En cuanto al artículo 20, se plantea que El Comité Técnico es el órgano consultivo auxiliar del Consejo General supeditado a éste.
(Más en http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/avanza-propuesta-para-autonomia-del-coneval-336.html.)