Deja 32 heridos volcadura de camión de pasajeros en la México-Cuernavaca
MÉXICO, DF, 7 de septiembre de 2015.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C (Banobras) deberá dar a conocer el Acta número 56 de la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo de Crédito, de fecha 26 de octubre de 2012, en la que se hace constar un acuerdo para otorgar un crédito, destinado a financiar, bajo un título en concesión, el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la autopista estatal de cuota Toluca-Naucalpan, en el Estado de México, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La información deberá incluir el monto del crédito y la tasa de interés convenida con Autopistas de Vanguardia, S.A. de C.V., filial de Constructora Teya, S.A. de C.V., y sólo el nombre del Consejero Independiente, contenido en el Acta, deberá ser resguardado, precisó el INAI a través de un comunicado.
En relación a la autorización de recursos por dos mil 775 millones de pesos, para el desarrollo de dicha obra, anunciado por el propio banco en febrero de 2013, un particular solicitó lo siguiente:
En respuesta, el sujeto obligado, señaló que tras efectuar una búsqueda exhaustiva en la Dirección Jurídica, no fue posible localizar la información solicitada en el requerimiento número 2, de manera que su Comité de Información se pronunció por confirmar la inexistencia.
Por lo que toca a los requerimientos identificados con los números 1 y 3, manifestó que tal información se encontraba protegida bajo el secreto bancario.
Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, turnado al comisionado Joel Salas Suárez.
En alegatos, Banobras reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, y con respecto al numeral 2, se precisó que el otorgamiento del crédito a una persona moral de carácter privado destinado a financiar la obra en cuestión, no fue autorizado por el Consejo Directivo de Banobras, toda vez que no es su competencia conocer de éste.
Sin embargo, el sujeto obligado no hizo del conocimiento las causas por las cuales la información solicitada resulta inexistente, situación que supone una inseguridad jurídica para el particular.
Por lo que respecta a los numerales 1 y 3, el Instituto tuvo acceso a la información clasificada como reservada, en la que se pudo constatar que el Comité Ejecutivo de Crédito fue quien autorizó, junto con otra institución financiera privada, un crédito de manera sindicada, el día 26 de octubre de 2012.
Al respecto, el Acta número 56, de la mencionada fecha, da cuenta de una sesión extraordinaria del referido Comité, integrada por siete fojas, con la que se da respuesta a la totalidad de la información solicitada.
No obstante, se advirtió que la referida Acta, contiene información relacionada con operaciones bancarias celebradas en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, entre Banobras y una empresa privada.
Bajo ese contexto, Banobras como sociedad de desarrollo crédito se encuentra obligado a guardar el secreto bancario de las operaciones que lleva a cabo, así como de los servicios que presta en protección del derecho a la privacidad de sus clientes; ello en principio, porque la información solicitada tiene que ver con el otorgamiento de un crédito.
Sin embargo, la documental también da cuenta de las funciones y actividades que realizó un órgano interno del sujeto obligado, esto es, el Consejo Ejecutivo de Crédito instancia responsable de autorizar las operaciones de crédito que impliquen hasta 50 por ciento del capital social de Banobras y de evaluar las solicitudes que, por su relevancia, deba conocer y en su caso aprobar el Consejo Directivo.
En este caso, el documento rinde cuentas respecto de los actos de autoridad de los órganos internos del sujeto obligado en la toma de decisiones para el otorgamiento de un crédito, y no se encuentra protegida por el secreto bancario.
“La empresa responsable de la obra pública, a la que se refiere el caso, también se relaciona con el Grupo Higa y se trata de la relación contractual que Banobras sostiene con Autopistas de Vanguardia, S.A. de C.V., filial de Constructora Teya, S.A. de C.V., respecto al otorgamiento de créditos para financiar la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan”, enfatizó el comisionado Joel Salas Suárez.
Por lo anterior, el Pleno de INAI modificó la respuesta de Banobras y le instruyó a entregar la información, en los términos referidos.