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CIUDAD DE MÉXICO, 16 de marzo de 2016.- La Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) deberá entregar el listado de todas las solicitudes ingresadas de inclusión, sustitución o exclusión al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) 2016, clasificadas por tipo de solicitante, entidad federativa y tipo de solicitud (medicamentos, insumos, claves CIE-10, CIE-9 y auxiliares diagnósticos), instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada presidente del INAI, Ximena Puente de la Mora, destacó la importancia de conocer la información, ya que dicho catálogo es un instrumento de la política social del Estado mexicano para la transferencia de subsidios, por medio de intervenciones de salud y servicios médicos, para evitar el empobrecimiento por gastos de salud.
“El Sistema de Protección Social en Salud tiene como principal objetivo que todo afiliado reciba servicios de salud, sin que esto signifique pagar una cuota o insumo alguno, en el momento de recibir atención”, expuso.
En su respuesta original, el sujeto obligado manifestó que la información se encontraba reservada por un periodo de seis meses, toda vez que las solicitudes se encontraban en proceso deliberativo, como parte de su inclusión o no al CAUSES, tanto por personal de la entidad responsable, como por expertos de las áreas médicas de varias instituciones del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo refirió que el proporcionar la información podría sesgar la opinión de los expertos, o bien, podrían presentarse presiones o inconformidades por parte de los solicitantes, cuando todavía no se toman las decisiones finales.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que solamente pidió un listado de solicitudes y no si éstas fueron aceptadas o rechazadas al Catálogo Universal de Servicios de Salud 2016.
En alegatos, la CNPSS reiteró su respuesta original.
Por otra parte, a través del desahogo a un requerimiento de información adicional, el sujeto obligado acreditó contar con un listado en Excel que contiene los datos de interés del particular.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Puente de la Mora advirtió que la información solicitada, no contiene información que se encuentre directamente relacionada con las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo, toda vez que lo requerido por el peticionario es un listado de todas las solicitudes ingresadas de inclusión, sustitución o exclusión al Catálogo Universal de Servicios de Salud 2016, clasificadas por solicitante y tipo de solicitante, entidad federativa y tipo de solicitud (medicamentos, insumos, claves CIE-10, CIE-9 y auxiliares diagnósticos).
La información, se apuntó, no constituye en sí misma dicho proceso deliberativo, sino que se trata de un mero insumo, además de que la información contenida en las solicitudes es anterior a la determinación de la inclusión o no al CAUSES, por tanto, no se trata de información reservada.
En consecuencia, se destacó, la CNPSS incumplió con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia, al no entregar el listado solicitado.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la CNPSS y le instruyó para que entregue al particular la información, en los términos ya referidos.