Llevan ante juez al agresor del Metro Tacubaya
JOSÉ MARÍA MORELOS, Q. Roo, 29 de junio de 2015.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio que registró la quema y remoción en una superficie de 19 mil 750 metros cuadrados de vegetación secundaria arbórea de selva mediana subcaducifolia, para ser utilizado con fines agrícolas.
A través de un comunicado, la dependencia detalló que el particular responsable del terreno, ubicado en la comunidad denominada “Rancho San Bernardino”, no acreditó las autorizaciones respectivas de cambio de uso de suelo en material forestal y de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Inspectores de la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado de Quintana Roo, constataron mediante un recorrido de verificación la comisión de obras y actividades relativas a corte y quema de vegetación forestal para que dicho predio fuera utilizado en la siembra de calabaza y cilantro.
Como resultado de la devastación se afectaron una serie de diversas especies forestales entre las que destacan: boob (Coccoloba spicata), jabín (Piscidia piscipula), palma de guano (Sabal yapa), tzalam (Lysiloma bahamensis), chaca rojo (Bursera simaruba), Kaniste (Pouteria campechiana).
El dictamen refiere también la afectación de: katalox (Swartzia cubensis), yaxnic (Vitex gaumeri), negrito (Simarouba glauca), principalmente. Asimismo, se observaron ejemplares aislados de zamia (Zamia loddigesii) especie considerada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 como amenazada.
Estas actividades podrían originar un aumento en la erosión del suelo y la sedimentación, produciendo un daño o deterioro a los recursos naturales, por lo que el responsable del terreno cuenta con un plazo de 5 días para acreditar que cuenta con la documentación solicitada.
En caso de no presentarla, esta Procuraduría continuará el procedimiento administrativo y podrá imponerse una multa que puede ir de los 100 a los 20 mil días de salario mínimo de conformidad con el artículos 163 fracciones I y V y 165 Fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.