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MÉXICO, DF, 15 de octubre de 2015.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) deberá buscar y dar a conocer la institución de origen de los beneficiarios con becas para estudiar en el extranjero, en el periodo de 2013 a junio 2015, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), quien así lo informó mediante un comunicado.
Una particular solicitó conocer cuántas becas de maestría y doctorado ha entregado el Conacyt desde el año 2005 a la fecha, desglosado por año, grado de posgrado y la institución de origen de los acreedores al estímulo.
En respuesta, el sujeto obligado proporcionó una tabla en formato Excel y diversas ligas electrónicas, por medio de las cuales se puede acceder a los Informes de Autoevaluación 2007- 2014, donde, según su dicho, se podía obtener información de las becas.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante INAI, turnado al comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, en el que manifestó que la información estaba incompleta, ya que sólo se le proporcionó lo referente a las becas nacionales.
Agregó que, tomando en consideración el fenómeno de la fuga de cerebros, también se debió entregar la relación de las becas que se otorgaron para estudiar en el extranjero, desagregada por institución de origen de los ganadores, del año 2013 al 2015.
En alegatos, el Conacyt entregó un cuadro en formato Excel, con la información de las becas otorgadas para estudiar en el extranjero del año 2013 al mes de junio del año 2015, desagregada por género y nivel académico.
Sin embargo, manifestó no contar con la información referente a la institución de origen, ya que no es considerado como un requisito para el otorgamiento de una beca.
En el análisis del caso, el Instituto advirtió que el sujeto obligado realizó una interpretación restrictiva de la solicitud, al no entregar el dato consistente en la institución de origen de los beneficiarios de las becas otorgadas.
Destacó que uno de los requisitos que los aspirantes deben cubrir es la constancia de título o grado académico inmediato anterior, documento en el cual, se obtiene la institución de origen de los candidatos a obtener una beca.
Adicionalmente, apuntó, en el portal del sujeto obligado, se pudo obtener un manual que explica la manera detallada de llenar la solicitud de beca por parte del Conacyt, del cual se puede observar que dentro de los requisitos que se solicitan están los grados académicos alcanzados.
De esta forma, expuso, en dicho apartado se puede ingresar todo el historial académico del usuario, mediante varios registros o únicamente el o los que interesen, de los que el Consejo conozca.
Dichos datos requeridos son el nivel o grado académico, número de cédula profesional, nombre del nivel o grado, fecha de obtención del título o grado, facultad o escuela que expide el título de la tesis, país, estado, institución y área de conocimiento a la que pertenece el programa de estudios.
Es así que el Conacyt cuenta con la documental que atendería la petición del particular, es decir, la solicitud de beca de aquellos aspirantes que resultaron beneficiados con ese incentivo.
El comisionado ponente, Monterrey Chepov, destacó que el asunto trastoca un punto neurálgico, respecto de la repatriación de los mexicanos que estudiaron en el extranjero, con el apoyo de recursos públicos.
“De esta manera, considero de la mayor relevancia que el Conacyt haga del conocimiento la totalidad de las becas que ha entregado para realizar estudios en el extranjero y que se vinculan con la denominada fuga de cerebros”, enfatizó.
Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta del Conacyt y le instruyó a que realice una búsqueda de la información en sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico y a la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas, misma que puede localizarse en las solicitudes que ingresaron aquellos aspirantes que resultaron beneficiados de las becas.
En el caso de que dichas solicitudes contengan información confidencial, el sujeto obligado deberá elaborar versiones públicas.