Aprehenden a Marilyn, acusada de psiquiatra falsa
México, D.F., 24 de junio.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un amparo directo en revisión, determinó que es constitucional la pena de 25 a 45 años de prisión prevista para el delito de secuestro exprés agravado (fracción I del artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro), ya que no transgrede el principio de proporcionalidad, más teniendo en cuenta que el bien jurídico tutelado es la protección a la libertad personal.
Bajo la del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala estableció que los años de prisión aplicables a este tipo de delito son razonables y acordes a las exigencias de un sistema jurídico como el nuestro en el que conviven diversos códigos sustantivos o leyes generales, emitidas respecto a delitos de mayor entidad, con importantes diferencias en cuanto al sistema de sanciones penales.
Si se compara la penalidad del citado delito por el que fue sentenciado un sujeto a veinticinco años de prisión, con las penalidades previstas por la propia ley general o el Código Penal Federal para los tipos simples de los delitos que también atentan contra la libertad personal, entonces se puede concluir que aquélla no es desproporcional.
La Primera Sala al realizar una comparación de penas privativas de libertad estimó que la pena reclamada se ubica dentro de la escala de penas que el legislador estableció para esos delitos de mayor identidad, tales como desaparición forzada de personas (5 a 40 años de prisión), privación ilegal de la libertad (15 hasta 50 años de prisión) o mantener a otra persona en situación de esclavitud (15 a 30 años de prisión), cuyo bien jurídico tutelado es la protección a la integridad personal, sin que se detecte un salto irrazonable o una incongruencia notable de tal envergadura que rompa con la lógica del legislador.
Por lo expuesto, dado que los argumentos analizados resultaron infundados, se confirmó la sentencia y se negó el amparo.
Atrae primera sala amparo del administrador del New’s Divine
En la misma sesión, la Primera Sala ejerció su facultad de atracción a petición del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, cuyo tema está relacionado con los hechos acontecidos en la discoteca bar New’s Divine.
Al resolverla, atrajo un amparo directo promovido por una persona a la que se le imputan los delitos de corrupción de menores, debido a que tenía la calidad de administrador del lugar y bajo sus órdenes se proporcionaba las bebidas embriagantes a menores de edad, como lo justificó el dictamen pericial practicado a siete menores en que resultó positivo la ingesta de alcohol.
Este asunto está vinculado con los trágicos hechos ocurridos en que menores de edad perdieron la vida y otros resultaron lesionados, en función de un operativo que organizó la Secretaría de Seguridad Pública del DF, para realizar una verificación administrativa, en atención a una queja vecinal en la que se informó que se realizaban tardeadas a las que acudían menores de edad a quienes se les vendía alcohol y drogas.
Sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala determinó que el análisis de la situación descrita constituye un tema de importancia y trascendencia, ya que permitirá pronunciarse sobre lo siguiente:
El alcance jurídico de una denuncia anónima que permite implementar operativos policiacos como el suscitado, para verificar si en verdad se expedían bebidas embriagantes, incluso droga, a menores de edad y definir si el operativo realizado tuvo como prioridad la protección de los menores, o solo se desarrolló para obtener la evidencia de la comisión del delito de corrupción a partir del aseguramiento mismo de los menores, desdeñando su protección.